REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1888-10)
SOLICITANTE: EMMA DEL VALLE RAMIREZ
TIPO DE RESOLUCIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la solicitud de Designación de Curador Especial pretendida por la ciudadana EMMA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.767.014, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y observándose en el acta que antecede de juramentación de la curadora propuesta, ciudadana LEONNE KHAWAM DE HALAB, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.051.798, quien aceptó el cargo de Curadora Especial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y CONFIERE el cargo de CURADOR ESPECIAL a la ciudadana LEONNE KHAWAM DE HALAB, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.051.798, para la representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la Acción Mero Declarativa de Concubinato solicitada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
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