REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2010-000141

Demandante:, JUAN CARLOS RAMOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.707.306 domiciliados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Apoderadas Judiciales: Los Abogados ROSARIO GONZALEZ, JESUS LUIS DIAZ, JOSE ANGEL FARIÑAS, VALMORE RODRIGUEZ, JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, PAOLA CAROLINA POGIO E ISMARY COROMOTO ASTUDILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.935, 81.337, 125.470 107.231, 98.600, 119.076 y 129.078, en su carácter de Procuradores Especial del Trabajo. Representación que consta según poder especial de fecha 01/10/2009, Riela al folio 07 Y 08 de la presente causa.

Demandado: “FUNDACIÓN NUEVO ROSTRO”, ubicada en la avenida Cancamure al lado de obras publicas en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre. Debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna De Registro Publico Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, en fecha 19-de octubre de 1994, anotado bajo el número 8, folios 34 al 37, protocolo primero, tomo 5to. Y posteriormente modificada en fecha 11-10-1995, mediante documento registrado bajo el N° 49, folios 199 al 200, protocolo primero, tomo “D”.

Apoderados Judiciales: los abogados NELSON LÓPEZ VASQUEZ Y CARLOS ALBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.441.718, V-16.996.196, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.731 y 130.223, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en poder que riela a las actas procesales.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por solución de continuidad de la relación laboral.

Vista la diligencia de fecha 21/10/2010, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.707.306 y los abogados ISMARY COROMOTO ASTUDILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.178, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada “FUNDACIÓN NUEVO ROSTRO”, el abogado en ejercicio NELSON LÓPEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.731, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicho acuerdo, exponiendo lo siguiente: PRIMERO: “En este acto el representante judicial de la “FUNDACIÓN NUEVO ROSTRO”, hace formal entrega al ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MARVAL, del cheque N° 32-47328116, librado contra la cuenta corriente N° 0115007818100105741.del Banco Exterior, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4.970,00), que reconoce el reclamante, comprende los montos por diferencia de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 125, 335 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: El demandante reconoce y así expresamente lo acepta, que con el pago que en este acto se le hace, quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales especificados en su libelo, los cuales fueron debidamente conciliados entre las partes (…)

Con la entrega del referido cheque las partes solicitan a tal efecto “se DESISTA de este procedimiento (…) y que el tribunal se sirva HOMOLOGAR, esta transacción (…) “.

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 21-10-2010, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el trabajador con la “FUNDACIÓN NUEVO ROSTRO”, no teniendo el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS MARVAL, mas nada que reclamar, quien recibió el pago conforme y manifestó que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los dos (2) días del mes de Noviembre de dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ.
Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.

LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH MACHADO