JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Siendo las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.) del día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada en la Audiencia Oral y Pública de la presente Acción de Amparo, llevada a efecto en esta misma fecha (02/11/2010), para que el Tribunal dicte el Dispositivo del Fallo en la presente causa. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895; actuando en su carácter de apoderado judicial de MOVIL SHOP IMPORT, C.A. , Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 07/02/1997, bajo el N° 80, Tomo A-1, modificado los Estatutos según asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 22/10/2004, bajo el N° 49, Tomo A-10; en contra de la decisión definitiva proferida en fecha 26/07/2010 por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia: Se declara la NULIDAD de dicha sentencia, así como todos los actos celebrados en dicho proceso posteriores a la designación de la Abogada GLADYS ORELLANA como defensor Ad-Litem. Y se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre ordene a la parte demandada, MOVIL SHOP IMPORT, C.A. nombre un Defensor Privado o en su defecto, de ser el caso, el Tribunal designe un nuevo Defensor Ad-Litem para la continuación del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI contra el Fondo de Comercio MOVIL SHOP IMPORT, C.A. Es todo.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. EDGAR J. VALLEJO JIMÉNEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA