REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dos (02) de Noviembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000206
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO APARICIO SALAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, y CARMEN TERESA MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano ERNESTO GUZMAN, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 138.830, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA) hizo acto de presencia la apoderada judicial ciudadana CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.503, representación que consta en poderes que rielan a los autos ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.362,00) que comprende los conceptos demandados el cual será cancelado de la siguiente manera: El día de hoy la cantidad de Bs. 7.616,04 mediante cheque Nro. 02700573 de la Cta. 0108-0079-01-0100002338 del Banco provincial, y el saldo restante es decir la cantidad de Bs.1.746,00, el cual será cancelado el día 24 de Noviembre del 2.010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado