REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) Noviembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000091
PARTE ACTORA: JIM ELIZABETH ISASIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC
PARTE DEMANDADA: TEJIDOS CORONA C.A
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 106.809, en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada TEJIDOS CORONA C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial GABRIELA PATIÑO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.299, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los salarios caídos demandados, de la siguiente manera: el día de hoy TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mediante cheque Nro. 46081853, de la cta. Corriente nro. 0114-0521-59-5210082389 del Banco Banc Caribe y el saldo restante en tres cuotas: la primera de Bs. 2.000,00 que se vence el 20-11-2010, la segunda de Bs. 3.000,00 con fecha de vencimiento 20-12-2010 y la tercera de Bs. 2.000,00 con fecha de vencimiento 20-01-2011, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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