Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano CIRILO ALEJANDRO TENIA RODRIGUEZ, venezolano, natural San Juan de Unare, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.557.885, nacido en fecha 18-03-70, hijo de Cirilo Tenía y Leonilda Rodríguez, de 40 años de edad, y domiciliado en: Vía Principal de El Llanito, Calle La Ceiba, casa s/n, mas adelante del Paujil, Irapa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tr.....