REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001707
ASUNTO: RP11-P-2010-001707
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. TAYLOMAR BRICEÑO.
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: CIRILO TENIA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Y PSICOTROPICAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública; ésta Juzgadora procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CIRILO ALEJANDRO TENIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. De igual manera el Tribunal Mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado de autos, toda vez que a criterio de quien decide, no han variado en el presente asunto los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido acusado; negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado CIRILO ALEJANDRO TENIA RODRIGUEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo “No deseo admitir los hechos, es todo”.
En consecuencia, oído que el acusado manifestó no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; este Tribunal Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano CIRILO ALEJANDRO TENIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Agosto del 2010, aproximadamente a las.2:20 de la tarde, en la Avenida San Antonio, Sector Las Mercedes de Guiria, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria; practicaron la detención del acusado de autos, y presuntamente incautaron al mismo al realizar la revisión corporal droga de la denominada cocaína; razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y al secretario a fin que remita las presentes actuaciones en su oportunidad al referido Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano CIRILO ALEJANDRO TENIA RODRIGUEZ, venezolano, natural San Juan de Unare, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.557.885, nacido en fecha 18-03-70, hijo de Cirilo Tenía y Leonilda Rodríguez, de 40 años de edad, y domiciliado en: Vía Principal de El Llanito, Calle La Ceiba, casa s/n, mas adelante del Paujil, Irapa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente y al secretario, a fin que remita las presentes actuaciones en su oportunidad al referido Tribunal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Taylomar Briceño.
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