REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000253
ASUNTO: RP11-D-2008-000253


NUEVO CÓMPUTO

Celebrado en el día de hoy el acto de imposición del auto de ejecución de la presente sentencia, en la causa seguida al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de Bomba Los Dos Caminos, este Tribunal procede a realizar nuevo computo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha 21/10/2008 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, contemplados en el artículo 620, Literales “F” y “E” de la Ley Especial. Siendo ejecutada la sentencia en fecha 02/11/2010.
SEGUNDO: Que desde el día 03/07/08, fecha en que el joven fue detenido hasta el día 04/07/08, fecha en la que fue puesto en libertad mediante MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, transcurrió un (01) día de privación de libertad, y desde el 08 de octubre de 2010, fecha en la que fue nuevamente detenido por orden de aprehensión dictada por este Tribunal hasta el día de hoy, trascurrieron 24 días, lo cual nos da un tiempo de detención efectiva de 25 días, que al ser restado a la sanción impuesta de privación de libertad de Un (01) año, nos da como resultado que al sancionado le faltan por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN AÑO 01 DE LA MEDIDA DE SEMI–LIBERTAD, venciendo la medida de privación de libertad en fecha 07-10-2011. TERCERO: Se ordena librar oficio al Director Del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, remitiendo copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución a los fines de que el equipo técnico realice el informe respectivo y determine el sitio de internamiento correspondiente al Joven adulto: "OMISIS", ello de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente. Así mismo se acuerda emitir oficio a la comandancia de la policía informando que el ciudadano "OMISIS", quedara recluido en esa institución hasta tanto se determine el sitió sitio de internamiento correspondiente al Joven adulto. Igualmente se ordena efectuar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre al sancionado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO