Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, vista la grave irregularidad en la cual ha incurrido el penado de autos, entendiéndose como una falta muy grave según el artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pnal, y siendo que ha incurrido en una conducta desleal, reticente, rebelde y contumaz frente a la Administración de Justicia, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado de autos penado Ysase Yerres Adolfo Rafael, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 27-09-1986, de 20 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 20.065.042 y residenciado Santa Fé, sector Cochaima, calle transversal, casa sin número del Estado Sucre; condenado a cumpli.....