LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.253.-
PARTE SOLICITANTE: BRÍGIDA SIMONA MARTÍNEZ DE APONTE, titular
de la Cédula de Identidad 1.503.743.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de Agosto del año 2.008, compareció la ciudadana BRÍGIDA SIMONA MARTÍNEZ DE APONTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 1.503.743, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.584, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 29 del año 2.008, en el Libro de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que al asentarse el hecho cierto de la muerte de su padre, VÍCTOR OLEGARIO MARTÍNEZ, en los Libros de Registros Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante al año 2.008, se trascribió en el Acta de Defunción N° 29 de fecha 14 de Enero del 2.008, que de la Unión que tuvo con su difunta madre, MARIA BRITO DE MARTÍNEZ, dejo Nueve hijos de nombres: SANTA MARTÍNEZ DE SALAVERRIA, ASBINDA MARTÍNEZ DE CASTILLO, ELIDEA MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ, ZORAIDA MARTÍNEZ DE ROJAS, OFELIA NOELIA MARTÍNEZ DE MILLÁN, BRÍGIDA MARTÍNEZ DE APONTE, JOSÉ, EVELIO Y SILO MARTÍNEZ BRITO, incurriéndose en le error material de trascribirse en dicha Acta, con inexactitud los siguientes nombres: ASBINDA MARTÍNEZ DE CASTILLO, ELIDEA MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ y ZORAIDA MARTÍNEZ DE ROJAS; ya que los Nombres exactos de sus hermanas son como se trascriben: ANICIA ASVINDA MARTÍNEZ BRITO, EDILIA TOMASA MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ y GERMANA ZORAIDA MARTÍNEZ DE ROJAS y no como aparece en dicha acta de defunción.
Que es por lo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para que previo los tramites de ley, se ordene la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre en los puntos indicado.
Admitida la demanda en fecha 06 de Agosto 2.008, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18 de Septiembre 2.008, tal como consta al folio Catorce (14) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del mismo Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 29 de fecha 14 de Enero del 2.008, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido que el Acta de Defunción que se pretende rectificar aparecen los nombres: ASBINDA MARTÍNEZ DE CASTILLO, ELIDEA MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ y ZORAIDA MARTÍNEZ DE ROJAS, siendo lo correcto: ANICIA ASVINDA MARTÍNEZ BRITO, EDILIA TOMASA MARTÍNEZ DE GUTIÉRREZ y GERMANA ZORAIDA MARTÍNEZ DE ROJAS.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los (02) día del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.253.-
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