REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003510
ASUNTO: RP11-P-2007-003510
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; los Artículo 108 ordinales 6° y 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.692, y residenciado en el Calle Santa Ana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FIDEL ANTONIO ROJAS GALLARDO. Ciertamente la solicitud Fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera, que el proceso se inició en fecha 15 de Septiembre del año 2.007, mediante Denuncia Común interpuesta por ante el Destacamento Policial N° 3.1 de la Región Policial N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inicio la Averiguación respectiva, donde el ciudadano FIDEL ANTONIO ROJAS GALLARDO, manifestó: Que se encontraba en el Terminal de pasajeros de Carúpano, en un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placas OAO 35H, color Gris, año 2007, cuando se presento un ciudadano a quien conoce con el nombre de Oscar Martínez, y le hizo un reclamo de un dinero que él le debía por la compra de unas luces, entonces le dijo para ir a casa de su papá, ubicada en el Barrio Altamira de Carúpano, para solucionar el problema, fue allí cuando se bajo del vehículo dejándolo encendido y el ciudadano Oscar Martínez lo esperaba, entro a casa de su papá para buscar las luces que él tenía que eran de este ciudadano, cuando salio de la casa se percato que ya el vehículo no estaba, suponiendo que era Oscar Martínez, que se había hurtado el vehículo, salio a la avenida y le manifestó a un funcionario policial motorizado que le habían robado el vehículo antes señalado, y que había sido Oscar Martínez, y que se podía encontrar en la Calle Libertad, trasladándose con el policía y localizando el vehículo y al ciudadano Oscar Martínez quien quedo Detenido. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA de DENUNCIA COMÚN, de fecha 15-09-2007, rendida por el ciudadano Fidel Antonio Rojas Gallardo, INICIO de la CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, de fecha 15-09-2007, suscrita por el Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, ACTA de INVESTIGACIÓN de fecha 15-09-2007, suscrita por el funcionario CICPC Alfredo Díaz, ACTA de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2088 de fecha 15-09-2007, suscrita por los funcionarios CICPC, Wolfang Rodríguez y Alfredo Díaz.
.FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de Derecho, que en las diligencias practicadas en la presente investigación penal, se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, y por lo tanto estima que es prudente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud Fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, operando igualmente la prescripción penal y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, donde aparece como imputado OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.692, y residenciado en el Calle Santa Ana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FIDEL ANTONIO ROJAS GALLARDO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La secretaria
Abg. María Vásquez.
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