REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017
ASUNTO : RP01-P-2007-002017
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: Morelia Josefina Márquez
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 08 de Agosto de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios trescientos treinta y siete (337) al trescientos cuarenta y ocho (348) de la Pieza 2° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 30 de Septiembre de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ a la ciudadana: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La reo Morelia Josefina Márquez, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo practicada su detención en fecha 22 de Junio de 2007, conforme se evidencia de acta de Investigación Penal de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al dos (02) y vto de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenida por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 02/10/2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 22 de Junio del año 2.015. De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada Morelia Josefina Márquez, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a ella impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 22 de Junio del año 2.009.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a ella impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 22 de Febrero del año 2.010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a ella impuesta resulta ser equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 22 de Octubre del año 2.012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a ella impuesta resulta ser equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 22 de Junio del año 2.013.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad la condenada cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Susana Boada, que deberán comparecer ante este Tribunal el día Miércoles 08 de Octubre de 2008 a las 8:45 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese boletas de notificaciones, boleta de traslado y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
|