REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000180
ASUNTO: RP11-P-2003-000180
ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dos (02) de Octubre del 2.008, la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada en el presente asunto seguido al ciudadano SIMÓN JOSÉ HERNÁNDEZ NORIEGA, por la presunta comisión del delito de HURTO en perjuicio del Abasto y LICORERÍA REPRESENTACIONES MUNDARAIN.- A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, y la Defensora Publica Penal Abg.- Siolis Crespo, no estando presentes el imputado Simón José Hernández Noriega, ni la victima Oswaldo José Mundarain. Se deja constancia que se dejo transcurrir Quince (15) minutos de espera sin que hubiere hecho acto de presencia los anteriormente mencionados.
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga: Visto que de la revisión de la presente causa se desprende que desde la audiencia de presentación del imputado que se realizara en Diciembre de 2003, no ha sido posible lograr la comparecencia de manera voluntaria del imputado de autos siendo a la vez imposible realizar las audiencias de la presente causa es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se libre orden de captura, al ciudadano Simón José Hernández Noriega, a los fines de poder realizar de esta manera su comparecencia a este tribunal, garantizando en todo momento sus derechos Constitucionales del Imputado. Es Todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública: Solicito con el debido respeto se deje sin efecto la solicitud hecha por el Fiscal, por cuanto no constan en actas las resultas de las notificaciones dirigidas a mi representado. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Revisado como han sido las presentes actuaciones este Tribunal que en fecha 12-02-2000, se celebro audiencia preliminar y se decreto a favor del imputado Simón José Hernández Noriega, la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con presentaciones periódicas cada Cuatro (4) meses por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de un (01) año; así mismo en fecha 06-03-2006, se le amplio el régimen de pruebas por un año mas en virtud de haber incumplido con las condiciones de la Suspensión condicional del proceso, ahora bien de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se han fijado en reiteradas oportunidades audiencia especial a los fines de verificar los motivos por los cuales el referido imputado ha incumplido a sus obligaciones, y de la revisión de las resultas de las notificaciones se observa que en su gran mayoría, los funcionarios que la han practicado han dejado constancia que vecinos del lugar no lo conocen, en la dirección suministrada por el acusado en la presente causa; en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, en contra del Imputado: SIMÓN JOSÉ HERNÁNDEZ NORIEGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, donde naco en 19-03-63, de 39 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jesús Hernández y de Carmen Noriega, residenciado en Calle San Rafael, Nª 43, Carúpano y titular de la cédula de 10.219.363, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 26 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprehendido el mismo se debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma de la presente acta. Líbrese boleta de orden de Aprehensión y diríjase junto con oficio al CICPC. Colóquese la presente causa en estado suspendido, hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y actualícese la situación procesal del acusado. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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