CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000821
ASUNTO: RP11-P-2007-000821

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: WILMER JOSE NATERA URGELLES, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.927.285, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al ciudadano WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 1° y 4°, 88 y 16 todos del Código Penal.

SEGUNDO: El penado, WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES titular de la cédula de identidad Nº 22.927.285, fue detenido en fecha 05-04-2005 y hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Siete (07) Meses y Catorce (14) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con redención de Dos (02) años y Veintiocho (28) Días.
Le falta por Cumplir: Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días. de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 21- 08-2014.
En consecuencia. El penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 21-08-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 21-04-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 21-12-2011.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 21-08-2012.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al ciudadano WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 1° y 4°, 88 y 16 todos del Código Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES titular de la cédula de identidad Nº 22.927.285, fue detenido en fecha 05-04-2005 y hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Siete (07) Meses y Catorce (14) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con redención de Dos (02) años y Veintiocho (28) Días.
Le falta por Cumplir: Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días. de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 21- 08-2014.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.