Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.357, de este domicilio, para que pueda retirar de la vivienda Tipo Familiar, ubicada en la Urbanización California, Avenida 15J, casa Nº 45-38, Maracaibo Estado Zulia, los siguientes bienes muebles: vestido y calzado tanto de sus hijos como de ella, los juguetes de los niños Dos (02) Televisores, que están en cada uno de las habitaciones de los niños, marca HD, Pantalla Plana, Una (01) mesa individual del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la .....