REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1973-11
PARTES: ROSIRIS YSABEL VELIZ SUAREZ y
JOSE LUIS BARRETO VARGAS

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses y tres (03) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSIRIS YSABEL VELIZ SUAREZ y JOSE LUIS BARRETO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.703.384 y 20.063.792, domiciliados la primera en Los Pozos de Belen, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en San Juan de Catua, Caserío Los Mangos, Casa S/N, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 08-07-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOSE LUIS BARRETO VARGAS, podrá visitar a sus hijas los días domingos, llegándoselas a las 09:00 a.m de la residencia materna y entregándolas el mismo día a las 5:00 p.m. Durante las vacaciones del mes de agosto pasarán las niñas ocho (8) días de forma continua, llevándoselas desde el día primero al día ocho del mismo mes de agosto. Durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con sus hijas desde el día veinte (20) de diciembre hasta día veintisiete (27) de diciembre del presente año en curso, de igual forma el padre podrá pasar con sus hijas los días feriados de forma intermedia y los días festivos regionales de forma alternados, disfrutará el día del padre llevándoselas a las 09:00 a.m. de la residencia materna y entregándolas el mismo día a las 5:oo p.m. La madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de sus hijas, de los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de las niñas, a los fines de que participe en dichas actividades escolares, el padre tiene derecho a comunicarse vía telefónica con sus hijas de forma periódicas, podrá acercarse al colegio a ver a las niñas y saber como van en sus actividades académicas y otros. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1973-11
PARTES: ROSIRIS YSABEL VELIZ SUAREZ y
JOSE LUIS BARRETO VARGAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR