REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1975-11
PARTES: DELFINA RODRIGUEZ GOMEZ Y OLIVER JOSE GONZALEZ DIAZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de Julio de 2011, solicitud de Homologación presentada por MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DELFINA RODRIGUEZ GOMEZ Y OLIVER JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.693.135 y 6.296.788 con domicilio la primera en Bolivariano Calle los Ipures, Casa Nº 69 y el segundo con domicilio en Bolivariano Calle los Ipures, Casa Nº 69 Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad suscrito en fecha 08 de julio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano OLIVER JOSE GONZALEZ DIAZ pasara a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, que representan un treinta y dos (32%) del salario percibido en la relación laboral del obligado por manutención, los cuales serán descontados directamente de nomina y tomando en cuenta el porcentaje antes indicado serán descontados divididos en forma quincenal y depositados en una cuenta de ahorro aperturada por el tribunal, como bono Vacacional aportara el veinte (20%) por ciento por este concepto como bono especial de fin de año aportara el veinte por ciento por ese concepto en cuanto a medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares, viajes, recreación y otros ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) por esa índole. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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