REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-1972-11
PARTES: YARELYS MARÍA GARCÍA ARREDONDO y RICK RONALD MONEGUIS JASPE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YARELYS MARÍA GARCÍA ARREDONDO y RICK RONALD MONEGUIS JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.238.584 y V-19-065.130 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Boca de Sabana, calle Cardonal, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 23-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RICK RONALD MONEGUIS JASPE, pasará a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que representa un veintinueve por ciento (29%) del salario mensual percibido en la relación laboral; los cuales serán entregados directamente a la madre de su hija en dinero de curso legal y efectivo;; como Bono Vacacional aportaré la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); en el mes de diciembre de cada año en curso; como Bono de Fin de año aportaré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); en cuanto a medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares, aportaré la totalidad que por estos gastos se requieran a favor de mi hija. Actualmente el padre de la niña se desempeña como mensajero ante la Empresa Desarrollo Integrales, 8 de mayo, C.A., ubicada en la avenida Andrés Eloy Blanco, Zona Industrial Caserta, Galpón Nº 1, Cumaná, Estado Sucre, donde percibe la cantidad mensual de MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/20 (Bs. 1.408,20). En este acto la ciudadana YARELYS MARÍA GARCÍA ARREDONDO, está de acuerdo con dicho convenimiento, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de agosto de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria






MEG/luisa