REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1970-11
PARTES: MILANGELA CAROLINA HENRIQUEZ MEJIAS Y MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de Julio de 2011, solicitud de Homologación presentada por MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILANGELA CAROLINA HENRIQUEZ MEJIAS Y MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.904.080. y 14.816.226 con domicilio la primera en Urbanización la Llanada, Sector N° 1, Casa N° 9, Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Urbanización la Llanada, Sector N° 1, Avenida N° 1, Casa N° 9 Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad suscrito en fecha 21 de julio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS LEZAMA suministrara por concepto de Obligación De Manutención a favor de su hija la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), como Bono Vacacional aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) durante el mes de agosto de cada año en curso, por útiles escolares el padre comprara todo lo que comprende los uniformes escolares, como Bono especial de Fin de año el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso, en cuanto a medicinas, gastos médicos y otros que no cubra el seguro medico será compartido en cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como Funcionario Policial percibiendo un salario mensual por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/36 (Bs.2.254,36) . Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta que aperture el Tribunal ante el Banco Bicentenario. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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