REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,02 de Agosto del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-S-1974-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOHANNA GABRIELA RODRIGUEZ BRAVO Y JEAN CARLOS GARCIA BRAVO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica del Ministerio Publico Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHANNA GABRIELA RODRIGUEZ BRAVO Y JEAN CARLOS GARCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.238.851 Y 20.063.778, respectivamente, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad , suscrito en fecha 22-03-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , establecida de la siguiente manera: El padre podrá continuar compartiendo con sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante los fines de semanas de forma alternada , pudiéndose llevar a la niña el día sábado a las 9.00 am y la devolverá a su progenitora el día lunes a las 10.00 de la mañana , durante las vacaciones carnestolendas y semana mayor la niña compartirá con el padre de forma alternada , durante las vacaciones escolares la niña compartirá con su padre durante quince días de forma continua , durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija desde el día diecinueve de diciembre hasta el día veintiséis del mismo mes , igualmente el padre podrá pasar con su hija los días feriados y festivos de forma alternada , igualmente podrá pasar el día del padre en compañía de su hija y podrá asistir a las actividades escolares en donde su hija tenga participación , la madre deberá mantener informada al padre de la salud de la niña, consultas medicas y otros En este acto la madre de los niños ciudadana JOHANNA GABRIELA RODRIGUEZ BRAVO, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dos días del mes de agosto del año 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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