REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 02 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1971-11
PARTES: FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ GARCIA y
VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de julio de 2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ GARCIA y VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.062.653 y 3.943.667, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, Urbanización Villa Santa Ana Eduvigis, Calle Nro. 3, casa Nro. 43 y el segundo en la Urbanización Brasil 2, vereda 77, Casa Nro. 07, Cumanà, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 24-05-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ GARCIA, en su condición de hermana de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá visitar y compartir con su hermana antes identificada durante los fines de semana, pudiéndose llevar a su hermana el día viernes a las 3:00 p.m y la devolverá a su residencia habitual el día lunes a las 5:00 p.m. En el periodo de vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto, podrá compartir con su hermana durante quince (15) días contados a partir del día primero. En cuanto a las festividades navideñas podrá compartir con su hermana desde el día 19 de diciembre hasta el 27 del mismo mes de diciembre, ambas fechas inclusive. En cuanto a las festividades de la semana mayor, festividades carnestolendas y otras, podrá compartir con su hermana de forma intermedia. Igualmente podrá compartir con la niña algunas horas en horario de la tarde, siempre y cuando se le informe al progenitor y que esa visita no interrumpa sus horas de estudio o descanso, podrá asistir igualmente a las actividades escolares, culturales o deportivas donde la niña tenga participación. Asimismo el padre de la niña deberá tener informada a la ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ GARCIA, de lo relativo a su salud, educación, actos culturales o deportivos donde la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenga participación cuando comience a estudiar. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1971-11
PARTES: FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ GARCIA y
VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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