DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL IMPUTADO SERGIO FELIPE MORALES HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.604, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-03-1984, de oficio Agricultor, hijo de Luis Morales y Rosa Hernandez, residenciado en San Lorenzo, Elapamatal, calle principal, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono: 0414-777-1562; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, en atención a la previsión contenida en el artículo 97 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en el artículo 43 de la.....