JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ADRIAN ERNESTO SERRANO ZURITA y ORLANDO JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 17.445.652 y V- 5.985.030 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos AMILCAR JOSÉ GONZALEZ y NERIS BAUTISTA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.473.502 y V- 10.949.205, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío Las Lagunas, casa s/n, Parroquia Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos AMILCAR JOSÉ GONZALEZ y NERIS BAUTISTA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.473.502 y V- 10.949.205, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a los interesados originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.




Solic. 075-15
OQZ/maría