En acatamiento a la Sentencia dictada en fecha 29 de Octubre 2.015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se REVOCA la Sentencia Interlocutoria de fecha 27 del mes de Abril del año 2.015, dictada por este Juzgado, y a los fines de la prosecución del presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación de las partes se haga. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.