REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000103
ASUNTO : RP01-D-2013-000103
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en la causa N° RP01-D-2013-000103, seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO; en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescente Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y el sancionado previo traslado del IAPES, acompañado de su representante legal la ciudadana Zaida Josefina Lemus Cumana, titular de la cedula de identidad N° 11.910.356; previa explicación de los motivos del acto, para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Lla Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescente Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, quien expone: “si me dan la oportunidad de salir quiero seguir trabajando donde estaba haciendo tatuaje artificiales en la playa”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
la Fiscal (A) de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene mas de la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En fecha siete (07) de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO, a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 01-12-2015, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, practicado por la Licenciada Idailys Espinoza, donde se deja constancia que el sancionado mostró cambios en su aspectos físico bajando el consumo de estupefaciente, el mismo puede ser incorporado nuevamente a la sociedad, manifestando no cometer nuevos delitos y que su gran deseo es redimirse y dedicarse a trabajar ya que no desea estar mas privado de libertad, reconociendo su conducta anti social al mostrar arrepentimiento y estar dispuesto al cambio. Asimismo cursa informe evolutivo, realizado por el equipo multidisciplinarlo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, donde se desprende que el sancionado durante su reclusión realiza actividades de artesanía, manifestando una moderada autocrítica al referir disposición al cambio de conducta por lo que se sugiere realizar actividades laborales, educativas y deportivas obligatoriamente desde el punto de vista social y desde el punto de vista psicológico donde se sugiere reforzar hábitos laborales y de estudios tratamiento en un centro de adicción de drogas y reforzar autoestima de crecimiento personal, incorporando los familiares al plan de acción. Manifestando aprendizaje de la vivencia carcelaria. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar para apoyar a su grupo familiar; asimismo se destaca su arrepentimiento y que tiene proyecto de vida viable, siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje la parte de autoestima en los aspectos sin resolver del pasado, así mismo se le impongan pruebas de conductas para determinar pautas de comportamiento; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda en el consumo de estupefaciente. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente, estas medida es por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO; la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda al consumo de sustancia estupefaciente. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, al primer día (01) del mes de diciembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA
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