Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la revisión de la obligación de manutención , establecida de la siguiente manera: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,00) quincenales, para un monto mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre de la niña, como bono especial navideño, aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) , para la compra de ropa, zapatos y juguetes de su hija que requiera en la temporada navideña , por concepto de bono vacacional aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) , en el mes de agosto de cada año en cur.....