REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 01 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2303-11
PARTES: ARELYS JOSEFINA CARIACO LOPEZ y
HERNAN JOSE SUAREZ BOLIVAR

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27-10-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARELYS JOSEFINA CARIACO LOPEZ y HERNAN JOSE SUAREZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.466.574 y 5.078.011, domiciliada la primera en la Urbanización Brasil, Calle Principal, Vereda 53, Casa Nro. 10-D, Cumanà, Esatdo Sucre y el segundo en el Sector Tres Picos, Calle Principal de Villa Maisanta, al final de la avenida, a mano izquierda segunda casa, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 24-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: HERNAN JOSE SUAREZ BOLIVAR, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo) mensuales, divididos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. Bono vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres. Igualmente solicitan se aperture una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos acordados. Cúmplase.- Líbrese oficio.-

Se acuerda oficiar al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, para la apertura de la cuenta de ahorros solicitada a nombre de la madre.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà al primer (1º) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION