REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 01 de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2295-11
PARTES: GONZALEZ KIRA RAMAONA Y RIVERO RODRIGUEZ MAXIMO RAFAEL
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de DEFENSORA PUBLICA en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GONZALEZ KIRA RAMAONA Y RIVERO RODRIGUEZ MAXIMO RAFAEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.954.950 y 5.691.343 con domicilio la primera en Sector cinco de Diciembre, Vereda N! 0| Casa N° 01 Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y el segundo con domicilio en Sector Cinco de Diciembre, Vereda Nº 01, Casa Nº 01 Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 14 de octubre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano MAXIMO RAFAEL RIVERO RODRIGUEZ aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales que corresponden al dieciocho por ciento (18%) de su salario actual, cantidad que será descontada de su relación laboral y divididos en dos quincenas, Bono especial Navideño el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que corresponden al dieciocho (18%) por ciento de lo percibido en su reacción laboral como utilidades, así mismo el padre del adolescente solicita se le retenga un quince (15%) por ciento de lo que pueda percibir por concepto de prestaciones sociales en caso de retirarse o despido de sus funciones laborales, como Bono Vacacional el padre aportara un quince (15%) por ciento de lo percibido por este concepto durante los meses de diciembre de cada año en curso, con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares ambos padres aportaran un cincuenta (50%) por ciento, en cuanto a gastos médicos y compra de medicinas que no cubra el seguro de HCM actualmente el padre trabaja como Coordinador de Producción en la Empresa Saco Sal C.A ubicada en Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta donde percibe un sueldo de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.746,oo) mensuales dichas cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente del salario percibido por el obligado y depositadas en una cuenta personal de la madre, así mismo solicitan que los descuentos sea realizados en base a los porcentajes para que se puedan realizar los aumentos de forma automática. Así mismo la madre se compromete a informar a la empresa SACOSAL C.A del número de la cuenta de ahorro donde se realizaran los depósitos a favor de su hijo y se oficie a la empresa para que se hagan efectivo dichos descuentos. . Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los primeros (01) días del Mes de Noviembre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA

MEG/nai