REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà , 01 de noviembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO.JMS1-2299-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: FRANCYS DEL VALLE FIGUEROA DURREGO Y JESUS ALEJANDRO CENTENO RUIZ

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCYS DEL VALLE FIGUEROA DURREGO Y JESUS ALEJANDRO CENTENO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.713.612 y 17.538.855, respectivamente, en relación a la revisión de la obligación de manutención , a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) año de edad, suscrito en fecha 14-10 -2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la revisión de la obligación de manutención , establecida de la siguiente manera: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,00) quincenales, para un monto mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre de la niña, como bono especial navideño, aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) , para la compra de ropa, zapatos y juguetes de su hija que requiera en la temporada navideña , por concepto de bono vacacional aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) , en el mes de agosto de cada año en curso, el padre tiene a su hija incluida en una póliza de salud (HCM) , que le cubre emergencias y hospitalización , en cuanto a gastos de educación, útiles, uniformes escolares, estos serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando la niña comience sus actividades escolares . Actualmente el obligado por manutención trabaja como asistente de piso de Ventas en FARMATODO Tunantal, ubicada e en esta ciudad de Cumanà , donde percibe un salario mínimo mensual, compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condiciones económica En este acto la madre de la niña ciudadana FRANCYS DEL VALLE FIGUEROA DURREGO esta de acuerdo con dicho convenio, con las cantidades estipuladas . Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al primer día del mes de noviembre del año dos mil once ( 2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA
MEG/yulay