REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà, 01 de noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-2297-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SOLICITANTES: KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCIA Y WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCIA Y WILLIAM JOSE MARQUEZ REYES , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.934.012 Y 12.290.757, respectivamente, en relación a la responsabilidad de crianza , a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente , suscrito en fecha 14-10 -2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al régimen de convivencia familiar , establecida de la siguiente manera: El padre asumirá la custodia de sus hijos a partir de la firma de la presente acta convenio , debido a que ambos dan por terminada su relación sentimental y han decidido fijar residencias separadas. El padre continuara viviendo en Cantarrana, Calle Principal de Brisas del Mar, Casa S/n Cumanà Estado Sucre, junto a sus cuatro hijos, pensando siempre en el Bienestar de sus hijos. La responsabilidad de crianza estará asumida por ambos padres y la custodia por su progenitor. En este acto la madre de los niños ciudadana KARINA DE LOS ANGELES NORIEGA GARCIA, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al primer día del mes de noviembre del año dos mil once ( 2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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