REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà , 01 de noviembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO.JMS1-2294-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: ROSIBEL JOSEFINA LEON Y RUBEN JOSE SUAREZ AZOCAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSIBEL JOSEFINA LEON Y RUBEN JOSE SUAREZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.125.156 Y 12.272413, respectivamente, en relación a la revisión de la obligación de manutención , a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) año de edad, suscrito en fecha 14-10 -2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la revisión de la obligación de manutención , establecida de la siguiente manera: El ciudadano RUBEN SUAREZ AZOCAR aumenta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) MENSUALES , divididos en forma quincenal o sea DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) quincenales , los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, como bono especial navideño el padre se compromete a comprar la ropa , zapatos y juguetes que la niña necesita en esa Temporada navideña, como bono vacacional aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) , durante el mes de noviembre de cada año en curso, con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares , el padre se compromete a comprarle lo que su hija necesite durante el mes de agosto de cada año en curso , ambos padres están de acuerdo en aportar un 50% de los gastos médicos y compra de medicinas que no cubra la póliza de seguro Occidental de (HCM), de la relación laboral del padre de la niña , actualmente el padre de la niña trabaja como obrero ante (PDVSA GAS ) ubicado al lado del Internado de San Antonio Estado Nueva Esparta , donde percibe un salario mensual por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) .El padre se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas de acuerdo a los incrementos percibidos en su relación laboral . En este acto la madre de la niña ciudadana ROSIBEL JOSEFINA LEON , esta de acuerdo con dicho convenio, con las cantidades estipuladas que serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario y la madre se compromete hacerle llegar el numero a la menor brevedad posible a el padre de su hija. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al primer día del mes de noviembre del año dos mil once ( 2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA
MEG/yulay