REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Noviembre de dos mil once (2.010)
201º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-2300-11
PARTES: GARCES CACIQUE BRENDA YASMIN Y GUERRA GAMARDO FRANCISCO RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27 de octubre de 2011, solicitud de Homologación presentado por los ciudadanos TIUXSUX GARCES CACIQUE BRENDA YASMIN Y GUERRA GAMARDO FRANCISCO RAFAEL venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.922.864 y 15.936.524, domiciliados la primera en Bolivariano, Sector Los Ipures, Csa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo en Franja la Llanada, Barrio El Universitario, Casa s/n, de Cumana estado Sucre en representación de su hija la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años en relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE. La misma SE ADMITE por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA GAMARDO asumirá desde la firma de la presente acta convenio la custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la madre se residenciara en la ciudad de Caracas en búsqueda de mejorar su situación laboral, es por ese motivo que no puede continuar asumiendo la custodia de su menor hija. El padre de la niña trabaja actualmente como efectivo en delegar tales elementos de la patria potestad del niño en mención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la proteccion de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 361 otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de la fecha siendo las 10:00 a.m.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana al primer (o1) dìa del mes denoviembre de dos mil once (2011)
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI



La Secretaria





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