REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà , 01 de noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-2298-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
SOLICITANTES: FRANCYS DEL VALLE FIGUEROA DURREGO Y JESUS ALEJANDRO CENTENO RUIZ
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCYS DEL VALLE FIGUEROA DURREGO Y JESUS ALEJANDRO CENTENO RUIZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.713.612 Y 17.538.855, respectivamente, en relación al régimen de convivencia familiar, a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 14-10 -2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al régimen de convivencia familiar , establecida de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija todos los fines de semanas, retirando a su hija de la residencia materna el día sábado a la 9.00 am y la devolverá el día domingo a las 5.00 pm , durante las vacaciones escolares, el padre podrá compartir con su hija durante quince (15) días de forma continua , llevándosela desde el 15 de agosto hasta el 30 de (30) del mismo mes, durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija durante ocho (08) días continuos, desde el día dieciocho (18) del mes de diciembre hasta el día veintiséis (27) del mismo mes, también el padre podrá compartir con su hija los días feriados y festivos, día del padre, día del niño , festividades carnestolendas , semana mayor y otras de forma alternada con la madre. En este acto la madre de los niños ciudadana FRANCYS DEL VALLE FIGUEROA DURREGO esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al primer día del mes de noviembre del año dos mil once ( 2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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