En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA TOMASA MAZZARELLI RAMÍREZ, venezolana, de 57 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.602, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Guasimal, Quintas Julián Tirso, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre en virtud de que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, al no existir bases para solicita.....