REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002798
ASUNTO : RP01-P-2006-002798
RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA
ORAL DE PRESENTACIÓN
Se dicta la presente resolución en razón de la decisión tomada en la Audiencia Oral de presentación del imputado CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVES, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, en la cual se le impusieron Medidas Cautelares de acuerdo a los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Juzgado pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre de dos Mil Seis (2006), siendo la 3:30 PM, constituyó el Tribunal Cuarto de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Marisela Hernández acompañado del Abg. Simón Malavé secretario en funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal y los alguaciles de sala Ernesto Rodríguez, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2006-002660, donde figura como imputado CESAR AUGUSTO VELASQUEZ HERNANDEZ a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVES, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, la Defensora Pública Abg. Carmen Judith Yndriago, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y le pregunta al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en este acto manifestando el mismo no tener, por lo que el Tribunal les designa a la Abg. Carmen Judith Yndriago prevenida para este acto quien acepto el cargo. El Juez procede a explicar la naturaleza del acto.
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, articulo 416 del Código Penal y articulo 16, 17 en relación con el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, contra los Ciudadano CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.639.196, residenciado en calle La Florida, casa N° 20 Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, a quien se les imputa la comisión del delito de LESIONES LEVES, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, articulo 416 del Código Penal y articulo 16, 17 en relación con el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos; así como los fundamentos en que se basa la solicitud; razón por la cual estimando que se puede evidenciar que este ciudadano es reincidente en este tipo de delitos, no a asistido a los llamados hechos por el tribunal a los actos previamente fijados lo cual se considera que esta evadiendo el proceso; así mismo la victima solicito ante la Fiscalía Superior del Estado medida de protección la cual fue acordada oportunamente y la cual violo en esta oportunidad este ciudadano, es por lo que se ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito la causa continué por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta. Es todo.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien es impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesta querer declarar y expone: Cada vez que yo llego de san Félix me llama marisco, cabrón, cachuo que no sirvo como hombre y cuando me bajo del carro ya tengo la policía allí, cuando sucedió ese problema ellos empezaron a insultarme y agredirme y como estaba un poco ebrio le lance una botella y se la pegue a ese señor y no a ella ni a una hija mía, yo en ningún momento fui a agredirla a ella, lo que sucedió fue por tratar de defenderme. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone:”Vista la solicitud fiscal presentada en este acto, revisadas las actuaciones y oído a mi auspiciado la defensa solicita se desestime tal solicitud y se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad en razón a que la solicitud de medida cautelar es procedente por cuanto a el solamente se le ha impuesto de unja medida de protección, aunado que por la entidad del daño es procedente tal medida, el mismo manifestó que tiene arraigo en la población de Cumanacoa desvirtuándose con esto el peligro de fuga; así mismo se evidencia que no presenta entradas policiales, solicito al tribunal con la autorización del imputado se le practique examen físico-psico-psiquiátrico y solicito copia del acta”.
DECISIÓN
Es todo. Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, emite el pronunciamiento de ley. Presentada la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, oído los alegatos de la defensa considera este Tribunal que en el presente caso ocurrió un hecho delictual como lo señala el Ciudadano fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en perjuicio de Asdrúbal José Rodríguez, hecho ocurrido en 28/10/06 cuando el imputado irrumpió en la casa de la ciudadana Zoraida García, a la cual trato de agredir con una botella interponiéndose el ciudadano Asdrúbal José Rodríguez, quien resulto lesionado; Lo anterior se desprenden de las actas procesales del los folios 2 contentivo del acta policial donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado; la denuncia de la víctima ciudadano Asdrúbal José Rodríguez cursante al folio 5, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, acta de entrevista cursante al folio 6 rendida por la ciudadana Zoraida García donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; el acta de investigación penal cursante al folio 9 donde el IAPES pone a la orden del CICPC las actuaciones junto con el imputado de autos; memorandun N° 9700-174-SDEC-1343 de fecha 29/10/06 donde se evidencia que el imputado de autos no registra entradas policiales; examen medico legal efectuada a la victima donde se desprende la lesión ocasionada la cual cursa al folio 14.- Respecto a los fundados elementos de convicción se estiman como pertinentes el contenido de las actas procesales del los folios 2 contentivo del acta policial donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, la denuncia de la víctima del folio 5, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación de los imputados, al acta de entrevista a cursante al folios 6 de donde se desprende las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del mismo imputado. Ahora bien, sobre el ordinal 3 no se estima acreditado el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, ya que la misma no es lo suficiente como para que el sujetos no se sometan voluntariamente al proceso, así mismo de tener este arraigo en el país y además de la conducta pre delictual del mismo, el cual no registra entradas policiales.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CESAR AUGUSTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.639.196, residenciado en calle La Florida, casa N° 20 Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentación cada Tres (3) días por ante la Prefectura de Cumanacoa Municipio Montes y prohibición expresa de acercarse a la victima o sus familiares; de igual manera se acuerda con lugar la solicitud planteada por la defensa en razón a que se le practique examen físico-psico-psiquiátrico al imputado de autos previa su autorización.- Librese boleta de libertad adjunto a oficio al comandante del IAPES, librese oficio a la Prefectura de Cumanacoa Municipio Montes; en razón a la acumulación de las causas planteada por al representante fiscal este tribunal se pronunciara por auto separado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 6, líbrese oficio a la medicatura forense a los fines de que practique examen físico-psico-psiquiátrico al imputado y copia de dicho oficio al imputado a los fines de que concurra a la medicatura forense. Remítase las presentes actuaciones en lapso correspondiente a la fiscalía de Ministerio Público. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MARISELA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
ABG. SIMÓN MALAVÉ
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