Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000221
ASUNTO: RP11-D-2006-000221
El día 24 de octubre de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ , mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal Vigente, en perjuicio presuntamente de la ciudadana: MARITZA TOMASA MAZZARELLI RAMÍREZ, venezolana, de 57 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.602, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Guasimal, Quintas Julián Tirso, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, que para la época en que se cometió el delito (12-05-2005) y hasta la presente fecha, no se han podido incorporar nuevos elementos a la Investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos, aunado a la situación del poco interés que ha mostrado la víctima al no concurrir ante ese Despacho, previas citaciones libradas a su persona
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, ciudadana: MARITZA TOMASA MAZZARELLI RAMÍREZ, en fecha, 20 de julio de 2005, se desprende que el día 12 de julio de 2005, personas desconocidas se introdujeron en su vivienda en horas de la noche, por el techo, el cual violentaron y se llevaron un Equipo de Sonido, valorado en Doscientos Mil Bolívares; Un Discma, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares; Una Calculadora, valorada en Ochenta Mil Bolívares; Un Cofre elaborado en arcilla con varias prendas de fantasía en su interior, como zarcillos, cadenas y collares; Doce CD de música variada, con un valor de Un Mil Quinientos Bolívares Cada Uno y el día 19 de julio del mismo año, la Señora Mirla Rodríguez le informó que el referido Equipo lo estaba vendiendo el ciudadano Víctor Osuna, luego le comunicó a su hijo: Fernando José Medina y luego él salió y lo recuperó y que por averiguaciones que realizaron las personas que se introdujeron en su vivienda fueron: OMISSIS y VÍCTOR OSUNA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra la Propiedad y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA TOMASA MAZZARELLI RAMÍREZ, antes identificada; sin embargo no se puede determinar que el imputado, haya concurrido en su perpetración; ya que si bien, fue señalado por la víctima, en su denuncia, como una de las personas que se introdujo en su vivienda, no existen suficientes elementos de convicción, que incriminen al adolescente en cuestión en el hecho que se le imputa. En este sentido, se debe concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se le puede atribuir al Imputado; por lo tanto considera este Tribunal que es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del mismo, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, al no podérsele atribuir el hecho delictivo que dio origen al inicio de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales: 1 (segundo supuesto) y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA TOMASA MAZZARELLI RAMÍREZ, venezolana, de 57 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.602, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Guasimal, Quintas Julián Tirso, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre en virtud de que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, al no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales: 1, (segundo supuesto) y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELENA FARÍAS
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