REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles primero (01) de noviembre de 2006, siendo las 10:20 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la practica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble donde funciona la empresa COMEBU, C.A., situado en la Zona Industrial El peñón, galpones 32 y 33, Cumaná Estado Sucre, en compañía de los abogados MORAIMA DE LAS NIEVES GARCIA PARRA y JULIO CESAR MACHADO SILVA, inscritos en el IPSA bajo los números 29.937 y 100.256 respectivamente, apoderados judiciales y/o representantes de la República, en el presente caso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte actora en el juicio ejecutivo que contra la empresa contribuyente COMEBU, C.A. se ventiló ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a identificarse en la casilla de vigilancia de la empresa objeto de la presente medida y le fue dado libre acceso a su interior, siendo conducido a la oficina principal, lugar donde se entrevistó con un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser MIGUEL ANGEL BUONACCORDO TIRRI, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.486, quien manifestó ser el presidente de COMEBU, C.A., el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con el apoderado judicial de la empresa o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado toman la palabra los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y exponen: “Solicitamos del tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente en virtud de que la empresa contribuyente a la presente fecha no ha cancelado el monto por el cual fue condenada. Es todo”. Acto seguido se hizo presente el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, quien manifestó ser la persona que asistirá a la persona del representante legal de la empresa demandada los cuales tomaron la palabra y expusieron: “”Hago del conocimiento del tribunal que estoy claro con el procedimiento que se está efectuando en este acto en la cual se me intima por la cantidad de trescientos noventa y siete millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 397.759.129,41). Ahora bien el ente tributario está en conocimiento y sobre esto hay pruebas que he tenido la disposición de solventar la cantidad intimada y para ello he hecho abonos parciales a dicha deuda que suman la cantidad de ciento treinta y un millones novecientos catorce mil bolívares con dos céntimos (Bs.131.914.704,02) tal y como se refleja en una relación de planillas que fueron canceladas al ente tributario, cuyas copias originales presento al tribunal ad efectum videndi y copias simples para ser agregados a los autos. Igualmente se observa que según verificación responsable de los ciudadanos representantes del Sistema Nacional Integrado de Tributación, dichos pagos sean verificado a través de su contraloría interna y los mismos han resultado cierto. Así mismo en el presente mandamiento se observa que la cantidad por la cual se intima ha quedado reducida prácticamente con la cancelación de los montos a la mitad de la deuda, situación esta que le pido muy respetuosamente a los representantes del ente tributario e igualmente al ciudadano Juez Ejecutor de medidas de esta ciudad para que si bien es cierto el mandamiento que tenemos en manos es de tipo ejecutivo y en la cual se designa perito avaluador y depositario judicial. Le estoy solicitando respetuosamente y encarecidamente que cualquier bien objeto de embargo quede en manos de la persona demandada que mejor él no es nadie para preservar los bienes embargados, por otra parte esta es una empresa que tiene una plantilla de empleados de setenta personas la cual le acarrearía daños específicos a muchos padres de familia, por otra parte le hago conocer al ciudadano juez de la circunstancias actuales dan una proporción mayor para cancelar el remanente de dicha deuda la cual no estoy en conocimiento de saber exactamente en este acto toda vez que sí se que he pagado la cantidad de ciento treinta y un millones novecientos catorce mil setecientos catorce bolívares con dos céntimos (Bs. 131.914.714,02) muy diferente hubiese sido la cantidad estipulada en el mandamiento. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y exponen: “Visto que han sido agotados los recursos por la vía administrativa y judicial, es por lo que apegados a derecho solicitamos y exigimos a este tribunal se practique la medida de embargo ejecutivo contra la Sociedad mercantil COMEBU, C.A., así mismo solicitamos a este tribunal se sirva notificar al sujeto pasivo de la obligación tributaria sobre la cancelación de las acreencias fiscales, gastos de perito y depositaria judicial. Con respecto sobre los pagos realizados por el contribuyente demandado (pagos presuntos) tubo cinco (05) días hábiles después de la notificación de la intimación al pago la cual fue el 28 de septiembre de 2006, para exponer y demostrar los pagos realizado. En este acto judicial nos encontramos en la etapa de ejecución y no de valoración y promoción de pruebas. Es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal se sirva practicar el embargo ejecutivo sobre bienes de la precitada sociedad mercantil por los montos establecidos en el mandamiento de ejecución de fecha 20 de febrero de 2006, emanado del tribunal comitente. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el representante legal de la contribuyente COMEBU, C.A., debidamente asistido de su abogado y expone: “El representante del ente tributario Doctor JULIO CESAR MACHADO manifestó con la palabra presunto que hay una serie de planillas al ente tributario las cuales fueron canceladas en las fechas siguientes: 25 de octubre de 2005, 20 septiembre de 2006 y 20 de octubre de 2006 e igualmente existe un acta de requerimiento de cancelación de derechos pendientes N° RNO/SCUL/AR06 NEM009, de fecha 19 de septiembre de 2006, la cual fue levantada por el fiscal NATALIO MISTAGE, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.690 en la cual en sus observaciones manifestó lo siguiente la contribuyente ha cancelado hasta la fecha la cantidad de noventa y cuatro millones novecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs.94.991.955,02) y para el día 20 de septiembre de 2006 procedería a cancelar la cantidad de treinta y un millones novecientos sesenta y tres seiscientos cincuenta y tres bolívares exactos (Bs. 31.963.653,oo) esta es la cita textual del funcionario. Por último dicha cantidad fue debidamente cancelada. Es todo”. En este estado el tribunal, vista las exposiciones de las partes deja constancia que tuvo a la vista veintidós planillas para pagar (liquidación) forma 9 con el membrete del Seniat, con un sello del Banco Mercantil, de distintas fechas expedidas a COMEBU, C.A., las cuales refieren en el capítulo de descripción, impuesto, de las cuales se recibió copias, siendo los primeros mencionados copias originales, y sobre las cuales no se pronuncia respecto a que si son válida como pago respecto a la deuda objeto de esta medida, dado de que no tiene competencia para ello, siendo el organismo tributario del estado el que tiene facultades para decir si tales pagos están afectos a la deuda condenada a pagar por el tribunal comitente. En cuanto a los gastos que se debieran cancelar al perito y a la depositaria judicial si fuere el caso, la ley de depósito judicial tiene establecido quien es el llamado a cancelar los honorarios o emolumentos del depositario. En cuanto al perito las partes tienen facultades para ponerse de acuerdo en cuanto a su cancelación. Se designa perito avaluador al ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.192, licenciado en administración, mención industrial, miembro activo N° 02-001 de la Sociedad de Expertos y Tasadores de Venezuela (SOETAVE), de la Seccional Anzoátegui, para que practique inventario y avalúo a los bienes muebles que señalen los representantes de la parte demandante, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Vista la designación hecha por el ciudadano Juez Ejecutor de medidas de los municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y habiendo jurado cumplir fielmente mi misión paso a enumerar los bienes muebles que totalizan el monto condenado a pagar de la siguiente manera: una máquina dobladora plegadora, marca Romec, monto aproximado de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo), una sierra Vayven, marca Carif 220, serial 8724, una prensa excéntrica 5TN, marca Ogalato, serial 922-50 con un valor aproximado de trescientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 350.000.000,oo) una prensa excéntrica 70TN, marca OMEC, serial 31017573-A, con un valor aproximado de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,oo), una dobladora hidráulica 4 mts, marca Leroy-Somer, serial 59059-1, con un valor aproximado de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,oo), un electropunto pedestal, marca CEA, serial26251, con un valor aproximado de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo), un torno eléctrico fresadora, marca Graciano tratorna, serial 12234, con un valor aproximado de ciento veintiséis millones trescientos cincuenta y ocho mil bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 126.358.000,96), para un gran total de setecientos cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 759.358.337,96), con este valor dado a los bienes muebles en referencia dejo cumplida la labor encomendada por este tribunal. Es todo”. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado, declara embargados ejecutivamente los bienes señalados por los representantes de la parte actora, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado conforme lo establece el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal CLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.408, la cual ciudadana encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le entrega en este acto formalmente los bienes embargados, los cuales debe preservar conforme a una buena madre de familia y conforme a lo estipulado en la ley de depósito judicial y el Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente toma la palabra la representante de la depositaria judicial y expone: “Recibo en este acto los bienes muebles embargados por el tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la empresa contribuyente ejecutada y expone asistido de su abogado lo siguiente: “A los fines de no paralizar la empresa en ejercicio de su trabajo solicito muy respetuosamente tanto al ejecutante como al ciudadano juez de la causa, así como la depositaria designada dejar los bienes embargados en guarda y custodia de mi persona. Es todo”. Acto seguido toma la palabra los representantes de la parte actora y exponen: “Vista la solicitud realizada por el contribuyente, le aceptamos la guarda y custodia de los bienes embargados en el domicilio fiscal de la contribuyente, haciendo la salvedad que disponen de 15 días calendarios antes de que continuemos con el procedimiento previsto para el remate de los bienes con el fin de satisfacer las acreencias fiscales. Es todo. En este estado toma la palabra la representante de la depositaria judicial y expone: “Estoy de acuerdo con que los bienes embargados permanezcan bajo la guarda y custodia de la empresa demandada, reservándome la facultad de practicar visitas periódicas a la misma para verificar el estado en que se encuentran dichos bienes. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la aceptación de la guarda y custodia solicitada por la demandada y aceptada por la parte actora y la representante de la depositaria judicial y en virtud de que dichos bienes son de volumen pesado que hacen muy difícil su traslado, acuerda que los mismos permanezcan en el domicilio de la contribuyente, advirtiéndole a la misma del deber que tiene de mantenerlo y preservarlos en el estado de funcionamiento en que se encuentran. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 de la tarde. Otro si: Se deja constancia que la sierra Vayven, marca mana Carif 220, serial 8724, tiene un valor aproximado de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000, oo) según informe del perito designado. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SUS
REPRESENTALES LEGALES (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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