este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales  en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al  imputado JOSE GREGORIO GIL SUBERO , de nacionalidad Venezolano, Natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.190.251, fecha de nacimiento 03/02/1997, de profesión u oficio agricultor , hijo de Juan Gil Y Betty Subero , residenciado en  Tunapuy , calle santa rosa , calle santa rosa, casa Nº s/n, cerca de la panadería , Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS  tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42  de la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en per.....