REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11298-18
SOLICITANTE: SHEILA SARAHY RODRIGUEZ MEJIAS
BENEFICIARIOS: (LOS ADOLESCENTES) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de dieciséis (16), y doce (12) años de edad.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas: PIERINA VANESSA RICARDI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.288, domiciliada en Mariguitar, Sector Centro Calle Bolívar, Casa N° 101, Municipio Bolívar estado Sucre y la ciudadana CRUZ DEL CARMEN MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.983, domiciliada en la Urbanización Villa Dorada, Manzana G 13, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SHEILA SARAHY RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.044.435, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.334.157, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 31.334.193, de doce (12) años de edad respectivamente; debidamente asistida por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LOURDES SHEZALI MEJIAS (D) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.586.771, a sus hijos: a mi persona SHEILA SARAHY RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.044.435, y a mis hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), y doce (12) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LOURDES SHEZALI MEJIAS (D) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.586.771, a sus hijos: a mi persona SHEILA SARAHY RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.044.435, y a mis hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), y doce (12) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente asunto con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEGL/yulimar