En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, Cédula de identidad N° V-16.816.278, de 28 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, obrero, hijo de Francisco José Alcalá y Elisa del Carmen Marval, residenciado en Fe y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cum.....