REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003070
ASUNTO : RP01-P-2007-003070
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 01 de AGOSTO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/07/2012, a favor del penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de mayo de 2011; mediante la cual se condenó al acusado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.076, hijo de Rabel Hernández y Otilia Farías, de oficio agricultor, soltero, residenciado en el sector Pueblo Viejo, parroquia Santa María, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso EDGAR JOSE RAMIREZ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 16 de Enero de 2012, dejándose constancia que dicho condenado se encuentra detenido desde el día 18 de agosto del 2007.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 26/07/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 18/08/2007 al 15/05/2009 así como 16/05/2009 al 25/07/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha Detención: desde el día 18 de agosto del 2007, hasta la fecha de hoy, 01 de AGOSTO del año 2012, Tiene una pena Física Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-08-2012): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 01 de ABRIL del año 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.076, hijo de Rabel Hernández y Otilia Farías, de oficio agricultor, soltero, residenciado en el sector Pueblo Viejo, parroquia Santa María, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre; el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (01/08/2012) de: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 01 de ABRIL del año 2017. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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