REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001477
ASUNTO : RP01-P-2011-001477

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: NILSON JOSÉ BRITO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 01 de AGOSTO del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/07/2012, a favor del penado NILSON JOSÉ BRITO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 20 de octubre del año 2011, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano NILSON JOSÉ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.906; de ocupación albañil; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/07/1984; hijo de Teolinda Del Rosario Brito y Antonio Bermúdez; y domiciliado en Cerro Colorado, Casa S/N, a 50 metros de la licorería Guayanesa, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 ambos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JAVIER GRAU RIVAS; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 7 de Noviembre de 2011, dejándose constancia que dicho condenado está detenido desde el día 26 de marzo del año 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 24/04/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado NILSON JOSÉ BRITO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 26/03/2011 al 25/06/2012 así como 26/06/2012 al 25/07/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el día 26 de marzo del año 2011, hasta la fecha de hoy, 01 de AGOSTO del año 2012, Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-08-2012): SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 27 de ENERO del año 2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: NILSON JOSÉ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.906; de ocupación albañil; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/07/1984; hijo de Teolinda Del Rosario Brito y Antonio Bermúdez; y domiciliado en Cerro Colorado, Casa S/N, a 50 metros de la licorería Guayanesa, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, ASÍ COMO FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 27 de ENERO del año 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.