REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002258
ASUNTO : RP01-P-2012-002258
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: INGRID COROMOTO SANCHEZ, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO y ROSMELY ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cinco (155) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: INGRID COROMOTO SANCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-06-71, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el Peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 calle n° 25 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 11.828.373, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-06-88, soltero, obrero, residenciada en el barrio el peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 calle n° 25 de esta ciudad titular de la cedula de identidad N° 20.062.187, y ROSMELY ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-92, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en el barrio el peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 22.626.130; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 último aparte y 286 del Código Penal Vigente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada ROSMELY ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, fue detenido el día 09 de MAYO del año 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 10 de MAYO del año 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Segundo: Siendo que los penados INGRID COROMOTO SANCHEZ y GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO, fueron detenidos el día 09 de MAYO del año 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 13 de JULIO del año 2012, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.
Tercero: Por cuanto los penados INGRID COROMOTO SANCHEZ, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO y ROSMELY ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados INGRID COROMOTO SANCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 20-06-71, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el Peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 calle n° 25 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 11.828.373, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-06-88, soltero, obrero, residenciada en el barrio el peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 calle n° 25 de esta ciudad titular de la cedula de identidad N° 20.062.187, y ROSMELY ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-92, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en el barrio el peñón, sector Ezequiel Zamora, casa numero 76 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 22.626.130, condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 último aparte y 286 del Código Penal Vigente. Líbrese boleta de Notificación a los penados INGRID COROMOTO SANCHEZ, GUSTAVO JOSE SUBERO SUBERO y ROSMELY ALEJANDRA RAMOS SANCHEZ, quienes se encuentran en libertad, indicándoles con carácter de URGENCIA que deberán una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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