En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-93, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-94, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre.....