REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001468
ASUNTO: RP11-P-2011-001468


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicita para el ciudadano FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, ampliamente identificados en las actas, las Medidas establecidas en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SERGIA MARGARITA LIRA SALAZAR; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; este Juzgado Quinto de Control en apego a las Garantías Constitucionales, a los Principios Procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos, que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA la misma es acogida por este Juzgado, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 28/05/2011, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual resulto detenido el ciudadano el ciudadano FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, cursante al folio 03.- Constancia Medica donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 04.- ACTAS DE ENTREVISTA, realizada a la victima, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, cursante al folio 07, a favor de la ciudadana SERGIA MARGARITA LIGIA SALAZAR.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/05/2011 en la cual se deja constancia de la recepción de las presentes actuaciones por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en decretar las Medida del artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima y contra el imputado de autos, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia; declarándose improcedente la solicitud de la defensa de Libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Medida Cautelar de Arresto Transitorio previsto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado FRANK BERNARDO RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.422, de profesión u oficio Coordinador del Proyecto Paria, Estudiante Gestión Social, hijo de Mario Rodríguez y Maria Perdomo, y residenciado en: Tunapuy, Sector Los Olivos, Casa S/N, frente al Autolavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SERGIA MARGARITA LIGIA SALAZAR; POR EL LAPSO DE 48 HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, HACIÉNDOSE EFECTIVA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO AL TERMINO DE LA MISMA siendo el día 01/06/2011 a las 8:00am SEGUNDO: Se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima y contra el imputado de autos, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informando sobre la medida impuesta al imputadote autos, que quedara detenida por 48 horas contados a partir de la presente fecha y hora, haciéndose efectiva la libertad del imputado Frank Bernardo Rodríguez Perdomo al termino de la misma, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores