REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Junio del 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3899-11
PARTE ACTORA: CESAR JOSE OCANTO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE HENRIQUEZ ROMAN
BENEFICIARIO:
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 28 de marzo del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a requerimiento del Ciudadano: CESAR JOSE OCANTO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro11.381.149, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Sergio Pandozi, calle “A”, casa Nº 03, Cumaná, estado Sucre, contra la ciudadana. MARIA JOSE HENRIQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.757, domiciliada en Brasil, avenida principal, sector I, vereda Nº 21, casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano. CESAR JOSE OCANTO MUÑOZ y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana. MARIA JOSE HENRIQUEZ ROMAN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/yulimar