Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano al Ciudadano JHOAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.445.778, natural de Cumaná, nacido en 03-01-78, hijo de Arelys Josefina Rodríguez y Asdrúbal José Figueroa, soltero, de oficio vigilante, residenciado en Barrio la democracia, franja la llanada, casa S/N, color marrón cerca de la bodega de la primera entrada del barrio la democracia, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en .....