REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005276
ASUNTO : RP01-P-2009-005276


El Tribunal Unipersonal integrado por el juez DOUGLAS RUMBOS RUIZ, y la Secretaria ABG. ANDREINA ALMEIDA, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse, culminado el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.903.893; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18/08/87; hijo de Antoine Salem y Emma Pacella; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Población de Cumanacoa, calle Sucre, casa Nº 22, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MOSQUEDA (LESIONADOS). Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: “…El Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los ciudadanos ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MOSQUEDA (LESIONADOS, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación específicamente sucedidos en fecha . Cuando En fecha 29/11/2009 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche frente de la Tasca Welcon ubicada en la Av. Antonio José de Sucre frente a la Licorería Hawai una de las víctimas JHONATHAN SANCHEZ se encontraba con unos amigos en el mismo lugar se encontraba el imputado ELIAS SALEM quien sacó un arma de fuego tipo pistola y realizó varios disparos mientras que rápidamente la víctima JHONATAN, lo agarró por el cuello y forcejea con el imputado, mientras que el hoy occiso LUIS RAMON YEGRES quien al tratar de ayudar a su amigo JHONATAN el imputado le dispara realizando otro disparo y huye del lugar, resultando también lesionado los ciudadanos VICTOR SANCHEZ y JOSE GREGORIO VELASQUEZ, posteriormente siendo las 11:50 de la noche funcionarios adscritos al IAPES le dieron captura al imputado de autos quien se encontraba en su residencia resguardado, toda vez que un grupo de personas pretendían arremeter en contra del mismo …”

La Defensa: El Abg. ALBERTO GONZALEZ, expuso: ”…La defensa invoca a favor de su defendido presunción de inocencia el articulo 8 COPP, el fiscal del Ministerio Público tendrá que fulminar esa presunción de inocencia que goza mi defendido, por cuanto este juicio oral y público, aquí demostraré que mi representado es inocente de los hechos por los cuales los esta actuando en este acto, no tiene una sustentación jurídica fuerte la acusación fiscal. Hubo una discusión y un roce y varias personas que rodearon a las víctimas, intentaron contra la humanidad de mi defendido y el tuvo que defenderse. La experta forense determinaran que mi defendido salió lesionado en esa refriega. No hay acción que determinar que mi defendido tenga la intención de haberle ocasionado la lesión a estas personas que resultó como fallecimiento de la víctima, se procurará la demostración de inocencia, a través de todos los medios probatorios que vendrán a deponer a este juicio oral y público…“

El Acusado: luego de impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó no querer declarar al inicio de juicio, sin embargo al final del juicio expresó: Yo soy inocente de lo que se me esta culpando, tengo mas de un año preso y soy inocente. Es todo.

La Víctima: la ciudadana AUDELINA YEGRES DE RODRIGUEZ, madre del ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), quien manifestó: No se que decirle, para quedare con mi dolor, uno lo que quiere es justicia, lo que quiero es justicia para mi hijo, el no se metía con nadie, solicito justicia, soy su madre y soy yo la que tiene el dolor, quiero justicia, sea quien sea que haya sido.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

La Experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, MEDICO ANATROMOPATOLOGO, declaró: “…El 29/11/2009 realicé una autopsia a un cadáver masculino, piel morena, cabellos negros contextura delgada tenía como seña particular mácula hipercrómica en cara interna del tercio proximal de pierna derecha tatuajes decorativos, en la cara externa del brazo derecho y en la cara anterior del tercio proximal del muslo izquierdo, presentó dos heridas por proyectiles de arma de fuego se localizan en una en sedal con entrada que muestra halo de contusión, en la región externa del hipocondrio izquierdo y salida en la cara posterolateral del flanco izquierdo trayectoria de adelante hacia atrás de derecha hacia izquierda y la segunda entrada flanco izquierdo, presenta tatuaje de pólvora verdadero, cuyo halo de dispersión mide 5 cm de diámetro sin salida, produce lesión en las asas delgadas, lesión en el mesenterio sección completo de la aorta abdominal en la proximidad a la bifurcación de las arterias iliacas primitivas, perforación del cuerpo vertebral de L4, hemoperitoneo y hematoma mesenterico, trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, causa de la muerte Schokc hipovolémico debido a lesión en la arteria aorta abdominal debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por abdomen. Seccionó la arteria aorta su sección total o parcial, produce una extrabasación importante de sangre y por ello la muerte causa de muerte shock hipovolemico perdida masiva de sangre producto del paso de proyectil por arma de fuego se evidencia tatuaje de pólvora y eso determina la distancia entre la victima y el que dispara y evidencia que estaba entre 0 y 60 cms de distancia no se localizó proyectil pero si consideramos la trayectoria de arriba hacia abajo se lesiona la aorta abdominal, allí existen músculos voluminosos y zonas compactas y no disponemos de rayos x para localizar los proyectiles que allí se alojan cuando los proyectiles quedan alojados en los huesos se nos hace problemático, por que no los podemos palpar manualmente…”
Fue interrogada por las partes:¿ Cuantos disparos? Dos una herida era mortal por las características externas evidenciadas en el orificio de entrada fue a una distancia de 1cms a 60cms no más estaban cerca fue una herida de próximo contacto, ¿Ese tatuaje pudo haber sido producido por un disparo desde donde yo estoy parado ahorita como 2 metros de distancia entre la boca del cañón y la victima? No, eso fue a menos de 60cms, por que a mas de 60cms se ha determinado que la pólvora que sale y no queda incrustada debajo de la piel a esa distancia ya se ha esparcido la pólvora por proyectiles múltiples es distintos los proyectiles se irradian, ¿si yo digo que disparé a una distancia de más de 1 metro, es posible que ese efecto de tatuaje se de? No, siempre y cuando hay que considerar la vestimenta de quien recibe el disparo o que se interpongan objetos fuertes que interfieran si hay menor distancia pero a mas de 60cms no hay posibilidad de que se forme tatuaje, ¿la arteria aorta es un órgano? Es una estructura vascular lleva la sangre, es la arteria de mayor calibre de 2, 5cms llega a medir 3 o 3, 5cm dependiendo de la contextura de cada quien pero al ella ser seccionada la sangre se extrabasa y el corazón los riñones y el hígado no pueden funcionar, ven comprometida su vitalidad, ¿cualquiera puede saber donde queda la arteria o requiere un conocimiento científico? Hay que tener conocimiento científico, pero para el que no tiene conocimiento eso es una circunstancia aleatoria por la ubicación del proyectil hipocondrio izquierdo, ella se interpuso en la trayectoria y fue seccionada, ¿si ese joven hubiese sido atendido oportunamente pudo haberse salvado la vida? No, en ese casa la lesión con la bifurcación de las iliacas, en al misma tracción se separan y la vitalidad es por minutos, hasta ahora todas las autopsias que he hecho por sección de aorta todas han fallecido inclusive las que han sido seccionadas y recuperadas pero los cirujanos las personas mueren a los pocos minutos o a las horas de haber sido operadas ninguno se ha salvado.

Por ser coherente la experto en la explicación del Examen Médico Forense por el practicado, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por las partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES, originada Schokc hipovolémico debido a lesión en la arteria aorta abdominal debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por abdomen.

La Experta, ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEO, Médico Forense, quien manifestó: “…En el día 29-11-2009, realicé experticia al ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MOSQUERA, con el siguiente resultado: Herida por ama de fuego a proyectil único razante en cara posterior e interna de raíz muslo derecho con orificio de entrada en cara interna tercio proximal muslo izquierdo y orificio de salida en tercio proximal con medio cara anterior muslo izquierdo. Herida por Arma de Fuego Razante en cara interna Tercio Proximal con medio de Muslo Derecho. Asistencia Medica por Un (01) día. Curación e incapacidad por Ocho (08) días. Secuelas No. Así mismo se le practico examen medico forense al ciudadano VICTOR DAVID SANCHEZ MARQUEZ, con el siguiente resultado: Herida por Arma de Fuego Razante en cara Anterior Externa de Tercio Distal Pierna Derecha. RX de pierna Derecha sin lesiono sea. Asistencia Médica por Un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas No. Y en fecha 03-12-2009, se le practico examen medico forense al ciudadano ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, con el siguiente resultado: Vestigio de Contusión Equimótica (Coloración Verdosa) en tercio Distal cara anterior interna brazo izquierdo y tercio distal cara anterior muslo derecho, hematoma pequeño en proceso de reabsorción en región occipital. Asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas No.
Fue interrogada por las partes: ¿Del examen medico legal que usted le realizó a José Gregorio Velásquez, como consideró usted esa lesión? R) Fue una lesión Leve; ¿Es igual que la lesión de Sánchez? R) Si, fue una herida igual que la de Sánchez, es decir, Leve; ¿Qué observó en la herida del ciudadano Elías Salem? R) Es una Equimótica y a nivel de la cara anterior de brazo izquierdo y el otro en la misma cara anterior con una hematoma, es decir, son lesiones leves; ¿Como fue ocasionada esas lesiones? R) La Equimótica puede ser por el impacto con objeto contundente, y el caso de las contusas hay una ruptura y va cambiando la coloración dependiendo de la hemoglobina, pero en los hematomas ya es la fuerza aplicable con el objeto contundente y ya la ruptura va a ser de vasos mas grande y es lo que permite el sangramiento mayor, y se siente la acumulación en el caso de los hematomas. ¿Con relación a las heridas que se reflejo al examen realizado a José Gregorio Velásquez , nos puede dejar constancia de acuerdo a la direccion si es de atrás hacia adelante ? R. Había una razante en la parte posterior del muslo y buscando hacia la cara posterior y la cara interna buscando la que queda al frente del otro muslo y había otra de cara interna de tercio proximar ¿viene la cara de atrás hacia en cuerpo? R); Si la salida esta del tercio proximar hacia la cara posterior ¿La segunda lesión? R) Si, porque las heridas fueron producidas de atrás hacia delante, cara posterior, ¿Si es posible decirnos que esas heridas fueron de abajo hacia arriba? R) En cara interna en tercio proximar de muslo derecho y fue de arriba hacia abajo porque la salida estaba en tercio proximar. ¿Los objetos o los medios a que se refiere la tercera experticia fueron realizados con puños o golpes ? R) las contusiones equimóticas o hematomas pueden ser producidos con choque contra algo o impactados con objetos contundentes, es decir, con un golpe se puede producir una hematoma ¿Este tipo de hematoma la posibilidad puede ser alegada de un objeto contundente? R) si, porque es menos posibilidad que se haya realizado con golpes, pero a nivel occipital puede ser con un objeto contundente; ¿Qué es un objeto contundente? R) pidiera ser una cacha de un revolver, una piedra o esa grapadora que esta allí; ¿La fecha de la ultima experticia? R) 03-12-2009; ¿Cuál es la data aproximada ? R) Yo describí que tenia una decoloración de rosa y es de mas o menos 5 y 6 días; ¿Sacando la cuenta desde el mes de diciembre, eso pudiera haber sido en que fecha ? R) A finales del mes de noviembre.

Por ser coherente la experta en la explicación de los Exámenes Médico Forenses por ella practicados a JOSE GREGORIO VELASQUEZ MOSQUERA, quien presentó una lesión Leve con Asistencia Medica por Un (01) día. Curación e incapacidad por Ocho (08) días. Secuelas No; VICTOR DAVID SANCHEZ MARQUEZ, quien presentó una lesión Leve con Asistencia Medica por Un (01) día. Curación e incapacidad por Ocho (08) días. Secuelas No; y ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, quien presentó una lesión Leve con Asistencia Medica por Un (01) día. Curación e incapacidad por Ocho (08) días. Secuelas No. Por notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por las partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la existencia de las lesiones ya indicadas que presentaron las víctimas y el acusado.

El Funcionario investigador ciudadano ABOU HALA ALEXANDER, quien expuso: “…Siendo las 11 de la noche recibimos una llamada donde nos informaron del ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales, nos dirigimos a centro asistencial, y verificamos que ciertamente había una persona de sexo masculino sin signos vitales, hicimos acta de presencia a la morgue vimos una persona de pantalón color negro, le hicimos la respectiva experticia al cadáver, era de contextura fuerte, cabello color negro, tiene varios orificios se le tomo fotos, nos trasladamos a verificar las personas lesionadas, la personas estaba estable de salud seguidamente nos trasladamos a Cumaná a fin de identificar al occiso, y hacer experticia al sitio del suceso, nos entrevistamos con el hermanos a los fines que nos dieran datos filiatorios, nos entrevistamos con Ángel Rojas quien nos aporto los datos de la persona que realizo el hecho, nos dirigimos al sitio donde se encontraba, el 29-11 se solicito al juez de control una orden de allanamiento a la residencia del acusado a fin de encontrar algún arma de fuego la cual no se encontró elementos de interés criminalisticos.

Fue interrogado por las partes: ¿Cuándo fue hacer la visita domiciliaria ¿no se encontró elementos de interés criminalisticos. No.

Por ser coherente el funcionarios en la explicación de las diligencias por el practicadas. Por notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio adminiculado con lo señalado por la ciudadana CERMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEO, Médico Forense.

El Funcionario, ciudadano OSWALDO NOGUERA, quien expuso: ”…El día 28-11-2009 a eso de la hora nocturna once y cincuenta esta servicio de patrullaje en Cumanacoa, por la zona de San Lorenzo, se hizo una llamada radial de la comisaría de este municipio, donde había una riña o un tiroteo , una vez en el sitio nos notificó que hubo una riña un tiroteo y una persona fue trasladada al Hospital , y que la persona apodado el turquito había efectuado el disparo, fuimos a su residencia, donde había un grupo de personas numerosas, queriendo arremeter contra la residencia, pedimos apoyo a nuestro compañero, procedimos a tocar la puerta saliendo su papá hablamos con él , le explicamos la presencia nuestra nos entregó al solicitado y lo llevamos al comando…”
Fue interrogado por las partes ¿Fecha de los hechos? en la Av. José Antonio Sucre el día 28-11-2009 a las 11:50 a. m. ¿Como se enteró de lo sucedido? por las personas. ¿Cuantos heridos hubo? tres. ¿Recuerda las características de las personas que llamaban el turco? alto, blanco y es la persona que está en sala. ¿Esta persona le manifestó algo? lo había hecho por que lo habían atacado. ¿El refirió que había sido atacado por una persona? No. ¿La actitud de las personas cual era? bastante agresiva.

El Funcionario, ciudadano MANUEL JOEL TORRES BASTIDAS, expuso: “…El 28/11/2009 estaba en labores de patrullaje en San Lorenzo de Cumanacoa estaba acompañado del sargento segundo Oswaldo Noguera y el distinguido de apellido Heredia no recuerdo el nombre siendo aproximadamente las 11 y 50 de la noche de ese día la central telefónica nos hace un llamado de que nos dirigiéramos a la Av. Antonio José de Sucre de Cumanacoa donde presuntamente se había presentado una riña y se habían escuchado unas detonaciones la comisión se dirige al lugar pero la zona estaba bastante dispersada, nos encontramos una multitud de personas cerca de la casa del Sr. Tony, bastante alterada por que presuntamente la persona que había hecho los disparos había corrido a esa zona, había entrado a la casa dispersamos la multitud y conversamos con el Sr. Tony, él habló con nosotros hizo pasar al sargento y al acompañante a su casa yo como conductor no puedo salir de la unidad luego el Sr. nos entregó a su hijo, le pusimos el chaleco para resguardar su integridad lo montamos en la patrulla y lo trasladamos al comando…”
Fue interrogado por las partes ¿como adquieren Uds. los conocimientos donde van a buscar al hoy acusado? En la multitud había un grupo que señalaba que la persona que disparó se había introducido en ese lugar, estaba a dos cuadras del sitio, ¿De los 3 funcionarios a quien le dicen que esa persona disparó? Los tres escuchamos la información pero la persona mas directa fue el Sargento Mayor Oswaldo Noguera, esas personas decían ser familiares de la persona que falleció, ¿Uds. se cercioraron si esas personas presenciaron los hechos o llegan después? Ellos querían arremeter contra la vivienda, llegamos a la vivienda tocamos la puerta y el padre nos abrió le indicamos que señalaban a su hijo como la persona que ocasionó los disparos el Sr. dijo pasen aquí hablamos y dijo si a él lo señalan llévenselo, ¿Uds. lo detienen por que escuchan eso? Si, ¿las personas que dan la información que les indica? Que estaban tomando y una persona sacó a relucir un arma de fuego y comienzan los disparos, ¿esas personas la gran mayoría estaba tomada? Si yo los observé normales pero con sus tragos.

El Funcionario, ciudadano JAVIER HENRIQUE HEREDIA URBANEJA, quien manifestó: “…El día 28/11/2009 me encontraba en San Lorenzo con sargento Noguera y agente Torres en labores de patrullaje y recibimos llamado del comando de Cumanacoa que había un ciudadano realizando disparos y al llegar al sitio nos informaron que un ciudadano apodado “el turquito” estaba realizando disparos y nos trasladamos al sitio y luego a su residencia y al llegar al sitio encontramos un grupo de personas enardecidas con piedras y botellas y hablamos con ellos para que se calmaran. Luego nos entrevistamos con su padre y lo pusimos al tanto de lo que pasaba y el nos entregó a su hijo y con el resguardo de su integridad físico lo trasladamos al comando…”
Fue interrogado por las partes: ¿se entrevistaron con alguien en especial? R) el sargento Noguera; ¿Cuántos integraban la comisión? R) 3; ¿de allí para donde fueron? R) a la casa del supuesto agresor; ¿que observaron al llegara esa casa? R) una aglomeración de personas que esperaban que alguien saliera; ¿se entrevistaron con alguien de la casa? R) si el sargento se entrevistó con el papá quien no los da con la condición de que se le salvaguardara su integridad física; ¿al llegar al sitio encontró alguna persona armada? R) no; ¿la unidad colectó alguna evidencia de interés criminalístico? R) no; ¿y después colectaron evidencia? R) no; ¿procuraron a alguna persona que sirviera como testigo? R) no; ¿levantaron actas policiales en el comando distinta a la aprehensión del ciudadano a que ud hace referencia? R) no; ¿no se dejo constancia de acta de entrevista? R) no; ¿que tipo de resguardo hicieron? R) le puse mi chaleco y una chaqueta y lo sacamos prácticamente como Funcionario más; ¿actuó a motu propio o por instrucciones? R) el sargento me dio las instrucciones; ¿por que? R) se presumía que podía ser herido por las personas que estaban afuera; ¿se presumían que podía ser atentado portaban armas de fuego? R) se presumía.

Por ser coherentes los funcionarios policiales OSWALDO NOGUERA, MANUEL JOEL TORRES BASTIDAS y JAVIER HENRIQUE HEREDIA URBANEJA, en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicado, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde entonces y los múltiples procedimientos en los que posiblemente han actuado, se notó la concordancia entre las diferentes declaraciones relativas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión; los mismos se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se les otorga valor probatorio a dichos testimonio en relación al lugar de los hechos, y las circunstancias particulares de de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado hecho.

La víctima, ciudadana YENNIFER DEL VALLE YEGRES, expuso: ”…En ese día me encontraba trabajando en Puerto La Cruz, recibí un mensaje que en el barrio había un problema hice una llamada a esa persona y me dice que hirieron a “Wuicho”, pregunté quien se lo dio, me dijeron el hijo del Turco Tonny, el menor al que le dicen Elias, llamé a mi hermano que trabaja en esa licorería, le pregunté como estaba mi hermano, y me dijeron que estaba estable. Salí a la once de la noche y llegué a las dos de la mañana y estaba en la morgue, me fui par mi casa, todos me señalan a Elias Salem, que el estaba junto con su hermano, que estaban tomando en la licorería cuando llegaron, Jonathan estaba sentado con los muchachos y Elías buscándole problemas, el sacó a relucir un arma empezó a forcejear con Jonathan, mi hermano se metió a defender a Jonathan, fue cuando lo agarraron los policías…”
Fue interrogado por las partes: ¿fecha? 28-11-2009 a las once de la noche, me lo dijeron por mensaje. ¿Quien la llamó? Yhajaira una compañera, ella me dijo que hubo u tiroteo en el barrio y le dieron un tiro a mi hermano. ¿Que entiende por tiroteo? Una balacera. ¿Su hermano estaba presente en el tiroteo? En la plaza, no el sitio de la balacera, me dijo que a mi hermano le había dado dos tiros en el abdomen que lo destrozó por dentro. ¿El le menciona la persona que le dio los tiros? si dijo que era Elías. ¿Hubo un forcejeo entre Elías y Jonathan? Si, por que yo lo investigue, Jonathan me lo dijo. ¿En el forcejeo hubo tiros? Si, es cuando sale mi hermano y sale herido. ¿De que persona obtuvo conocimiento? de Jonathan el estuvo involucra do en el forcejeo.

Esta testigo referencial, hermana de la víctima, por ser concordante con el resto de testigos sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar relativas a los hechos, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio ya que la testigo fue clara al señalar el día, hora y lugar del hecho así como el modo en que resultó lesionado su hermano, ya que fue enfática al señalar que fue en un forcejeo entre el acusado y Jonatan, testimonio que guarda relación con lo señalado por el testigo JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, quien fue la fuente de información directa de dicho testigo.

La víctima, ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MOSQUEDA, expuso: “…Yo no se nada de esto yo estaba en la fiesta normal se escucharon unos disparos salí corriendo y me pegaron dos balazos en las piernas pero no vi quien disparó…”
Fue interrogado por las partes: ¿Podrías indicar día y hora de ocurrencia de los hechos? El 28 de noviembre, de 9 a 10 de la noche del año 2009, ¿donde se encontraba UD? En la plaza Bolívar de Cumanacoa, ¿Estabas solo? No con 8 amigos, todos estacamos en la plaza tomando anís, ¿desde que hora comienzan a tomar? Desde que llegamos como a las 9 y compramos la botella, ¿que te motiva salir corriendo? Escuché disparos y vi la gente corriendo y sentí los disparos, ¿viste quien disparó? No señor, solo escuché dos disparos cuando salí corriendo, salí herido en las dos piernas, ¿Escuchaste ráfagas de tiros? No.

Al testimonio rendido por esta víctima, se le otorga valor probatorio por ser concordante con el resto de testigos sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar relativas a los hechos, la víctima fue clara al señalar el día, hora y lugar del hecho así como el modo en que resultó lesionado.

El Testigo, ciudadano Se hace pasar a la sala al ciudadano RAMON JOSÉ SUAREZ FIGUEROA, expuso: ”…”Estaba con mis compañeros reunidos en un festejo, cuando llegó en una camioneta a echar tiros y se fue a la fuga con el hermano…”

Fue interrogado por las partes: ¿fecha y hora? en horas de la noche, a las dos de la madrugada un día sábado, no recuerdo la fecha. ¿Donde se encontraba usted? estaba reunido en el Bar, frente a la licorería el Hawai, queda por la av. ¿usted estaba tomando? si, estaba tomando desde la nueve de la mañana, tomaba cerveza. ¿Que lo que vio? Estaba reunido y el llegó se bajó de la camioneta echando tiros. ¿Vio el arma? No. ¿Con que disparó? con un arma, yo estaba al lado del tiroteado. ¿Antes de que llegara el señor Elías que estaba haciendo ustedes? bebiendo y hablando. ¿Observó si hubo lesionado? nada más el compañero mío. ¿Observo forcejeo? No vi forcejeo, no se si hubo forcejeo. ¿vio a Elías Salem con arma? No. ¿El llegó con un arma y empezó a echar tiros? si. ¿Tuvo discusión o forcejeo con alguien? No vi, solamente escuche los disparos. ¿Estabas ebrio ese día? Si. ¿La victima estaba ebria? si. ¿Declaró en algún órgano del Estado? si en la Policía. ¿Manifestó haber dicho al “Turquito” forcejear con Jonathan? Si, ahora que me acuerdo si lo vi forcejeando. ¿Cual es la versión real? el tenía la mano apretada bajo su brazo, ahí fue cuando escuché tres disparos? Por que forcejeaban? No tengo conocimiento. ¿Que vínculo era de la persona herida? Éramos amigos. ¿Tiene interés de que esa persona vaya preso? Si, por el asesinato de mi amigo. ¿Escucho los motivos de la discusión, forcejeo, inconveniente? no. ¿Cuantas personas salieron lesionadas? dos más a parte de mi compañero. ¿Estaba tomando solo cerveza? si y ron blanco y jugo. ¿Que tan ebrio estaban? rascados.

A dicho testigo, como medio de prueba, anteriormente señalado, no se le otorgó justo valor probatorio para determinar la existencia del hecho punible, ni la responsabilidad del acusado, ya que su testimonio adolece de contradicciones e incongruencias que imposibilita tanto concordarlo con otros testimonios, así como considerarlo cierto. El testigo supuestamente presencial, sólo señala el lugar, pues supuestamente no recuerda el día, y la hora señalada no concuerda con la señalada por el resto de los testigos y los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, quienes señalan que la hora fue antes de las 12 PM, entre las 9 y 10 de la noche, mientras que este testigo señaló que fue aproximadamente a las 2 de la mañana; aunado a ello, al señalar el modo en que ocurrieron los hechos incurre en contradicciones ya que señaló que no hubo forcejeo, para luego asegurar que si lo hubo, del mismo modo señala que no hubo mas heridos sino solamente su amigo, para luego señalar que hubo dos heridos mas. Es de resaltar que a las mismas preguntas que le realizara la Fiscalía, respondía diferente a la defensa, de allí las contradicciones. También señaló el testigo que el acusado llegó al sitio “echando tiros” versión que no fue corroborada por testigo alguno. Finalmente el testigo reconoció que se encontraba rascado al momento de los hechos pues estaba ingiriendo licor desde las 9 AM; por todo lo anteriormente expresado el testigo no le mereció fe a este juzgador en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno.

El Testigo, ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, expuso: “…El 28/11/2009 estaba allá en Cumanacoa en una Tasca llamada “Welcome” compartiendo con varios amigos tomando cerveza y se me acerca uno y me dice ten cuidado que por allí anda Salem “el turquito” que le va a dar un tiro a uno de ustedes, se acercó el Sr. y estaba Ender Candiales, y uno que llaman “Nane”, se me acercan y me dicen tu si eres malandro, yo le digo malandro eres tu por que estás “embichado”, tuvimos unas palabras allí que en verdad no recuerdo y él saca a relucir una pistola el hizo para dispararme y yo le di y empezamos a forcejear un rato en ese momento Luís Ramos venía saliendo de adentro con una cerveza y el comienza a disparar así como loco y Luis Ramos cayó, él sale corriendo siguió disparando como loco y le dio a varias personas unos que no quisieron venir, ya había pasado antes lo mismo, eso fue por un problema con la gente de por donde yo vivo por una hermana de Aníbal que no se el apellido, yo he recibido varias amenazas o mensajes de teléfono de si venía para acá me iban a matar y a mi familia tengo aquí los mensajes de las amenazas.
Fue interrogado por las partes: ¿Desde que hora estabas allí? Veníamos del Estadium llegamos a jugar a las 9 AM y nos fuimos a la Tasca a las 7 y media, ¿Desde las 9 de la mañana UD estaba con el occiso? el estaba conmigo en la mañana después el se va al Bar y había recién llegando a la Tasca él llegó y dijo les voy a brindar cervezas y venia a traerlas, estábamos tomando desde temprano cervezas desde las 10 de la mañana que estábamos en el Estadium, ¿el occiso Luis Ramón llegó a la Tasca a qué hora exactamente? Como 15 minutos antes, ¿el Sr. Elia Salem, alias “el turco” a que hora llega a la Tasca? no tengo la hora exacta él llegó directamente al grupo y a donde estaba yo estábamos como 5 personas, Luis estaba dentro comprando las cervezas nosotros estábamos en la entrada, yo estaba más a la acera, Salem se me para al frente y discutió conmigo, ¿Salem llegó a pie o en vehiculo? Llegó a pie, después que sale disparando corre a la plaza allí había una camioneta negra Silverado, ¿Que hiciste tu cuando él te apunta? Le di con la mano le agarré la mano y forcejeamos el dispara y por milagro no me da, forcejeamos y el después se suelta y sigue disparando y sale corriendo, ¿cuando su amigo llega el occiso a que distancia estaba Salem? Como a metro y medio, dos metros, ¿el forcejeó con Salem? No, ¿cuantos disparos fueron antes que apareciera Luis Ramón? Digo tres, quizás fueron más; después que el se suelta y sale corriendo es que viene saliendo Ramón de la Tasca y él le da, ¿y me dice “bermon” chamo me dieron, no tengo conocimiento dónde le dio, ¿ alguien más disparó allí? No solo Salem, ¿UD que hizo después ¿después que él sale Ramón dice que le dieron, y yo lo persigo como a media calle, él vuelve a cambiarle el peine a la pistola y yo salí corriendo y me metí en una casa al lado de la escuela Pedro Luis Cedeño y vi la camioneta pasar, ¿estaba solo o acompañado? El llegó con Ender Candiales y el “Nane”, ¿ellos estaban armados? El único que sacó pistola a relucir fue Salem, ¿cuando en el piso estaba Luis Ramón UD le auxilió? Después que pasa la camioneta yo estaba escondido en una casa cuando llegué al barrio es que me entero que Ramón se murió, ¿estabas tomado? Si, bastante, ¿a que hora fue la situación de los disparos? No recuerdo en si la hora, ¿eran las 12 de la noche o pasados las 12? Era antes, ilústrame el forcejo: Él me disparó estaba cerca me dispara, no me pega y le agarré la mano, forcejeamos, le aguanté la mano, él se suelta y sigue disparando, ¿tu recibes golpes durante ese forcejeo en el antebrazo? Quizas si pero como también estaba rascado así, ¿a que distancia estaba tu de Salem después del forcejeo? Como a un metro, ¿cuantas veces disparó? un poco de veces, ¿ese día estaba con UD el Sr. Ramón Suárez Figueroa? Si, en una mesa cerca, ¿tu puedes decir que en ese momento estaba el Sr. Ramón Suárez Figueroa, el visualizó lo mismo que tu? El estaba allí pero no se si visualizó lo mismo, ¿la víctima estaba con Ramón Suárez Figueroa? No, ¿UD rindió declaración en algún otro organismo? Si en la Policía, ¿dijiste en la Policía lo mismo que estas diciendo aquí? Si, ¿seguro? Si, ¿cuantos disparos lograste escuchar que el Sr. Elías Salem hiciera ese día? Mas de 20 disparos es difícil contar, ¿ninguno de esos disparos dio en tu humanidad? ninguno en gracia de Dios. ¿recuerda cuantos disparos fueron antes del forcejeo? En si no sé cuantos disparos, fue más de uno, ¿quienes estaban con UD? Javier Silva, Nelson Boada, estaba Luis Carlos, Pedro Orihuela y un compañero de él, Luis Ramón llegó después, Ramón Suárez Figueroa estaba en el grupo cerca tomando.

A este testigo presencial, como medio de prueba, no se le otorgó justo valor probatorio, ya que no fue claro, sincero y transparente en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, su dicho no mereció ni un ápice de credibilidad a este juzgador, quien pudo observar un marcado interés en una condenatoria contra el acusado. Ejemplo de lo anterior está en las siguientes afirmaciones: ¿cuantos disparos fueron antes que apareciera Luis Ramón? Digo tres, quizás fueron más; respondiendo diferente mas tarde, a la misma pregunta ¿cuantos disparos lograste escuchar que el Sr. Elías Salem hiciera ese día? Más de 20 disparos es difícil contar. También señaló el testigo que: ilústrame el forcejo le señaló la Fiscalía: Él me disparó, estaba cerca me dispara, no me pega y le agarré la mano, forcejeamos, le aguanté la mano, él se suelta y sigue disparando,¿Que hiciste tú cuando él te apunta? Le di con la mano le agarré la mano y forcejeamos el dispara y por milagro no me da, forcejeamos y el después se suelta y sigue disparando y sale corriendo, pero antes ya había declarado sobre el mismo punto: recuerdo y él saca a relucir una pistola el hizo para dispararme y yo le di y empezamos a forcejear un rato en ese momento Luís Ramos venía saliendo de adentro con una cerveza y el comienza a disparar así como loco y Luis Ramos cayó, él sale corriendo siguió disparando como loco y le dio a varias personas. Comos se puede apreciar no es coherente en su relato el testigo, además de poco creíble que estando tan cerca del agresor no haya sido alcanzado por ningún proyectil, finalmente es de resaltar que el mismo testigo expresó que había tomado bastante; por estas razones y por no poder ser adminiculado dicho testimonio con algún otro es que se no se le da valor probatorio al mismo.

La Testigo, ciudadana KATHERINE JOSE GUZMAN DUQUE, quien manifestó: “…Eso sucedió un sábado 28 de noviembre como a las 9 o 10 PM yo estaba frente a la licorería Hawai como a 20 metros de donde sucedió eso y vi cuando pasó Elías y Engels, me imagino que a comprar cerveza y como a los 20 minutos veo que están discutiendo y esta 3 chamos y los chamos se veían discutiendo por que se veía la agresividad y estaban forcejeando y uno de ellos saca un arma y se le va a Elías encima y tiran a Elías al piso y se escucharon 3 o 4 disparos y todo el mundo salió corriendo y me fui para casa de un amigos y me dijeron que habían matado a Elías y después es que me entero que el muerto no era Elías…”
Fue interrogada por las partes: ¿estaba sola o acompañada? R) con un grupo de amigos; ¿puede mencionar a algunos? R) si estaban algunos Adriana, Eduardo pero era un grupo grande; ¿la persona que observo sacra el arma de fuego era mi representado? R) no; ¿la persona que saco el arma era una persona distinta? R) si, Elías tenía ese día una camisa blanca y a la distancia podía diferenciar; ¿explica el forcejeo? R) el chamo saco el arma y se fue sobre Elías y Elías empezó el forcejeo; ¿escuchó o vio disparos? R) escuché; ¿cuantos? R) tres o cuatro; ¿en algún momento observó que ese día a Elías bajarse de un vehiculo y disparar en forma de ráfaga? R) no, el fue con Engels a la Tasca a comprar cerveza; ¿supo de algún herido? R) en el momento me informaron que habían un muerto y pensé que era Elías pero después me llamaron y me dijeron que no habían sido Elías; ¿oyó la discusión o la vio? R) la vi, me imagine que estaban discutiendo por el movimiento de las manos; ¿Cuántos discutían? R) ellos dos y tres chamos; ¿recuerda las características de las personas que estaban discutiendo con ellos? R) no; ¿Cuándo sacaron el arma? R) después que hubo el movimiento de las manos uno saco un arma y Elías estaba frente al que saco el arma y se le fue encima a Elías y empezaron a forcejear; ¿lanzaron al suelo a Elías? R) hasta donde yo vi lo tenían en el suelo; ¿estudio en un liceo en cumanacoa? R) si; ¿conoce a Elías? R) tenemos amigos en común en cumanacoa todo El mundo se conoce.

A dicha testigo, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que en su testimonio, se percibió seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por los testigo ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL y ALEXANDER JOSE REYES. Dicha testigo fue conteste respecto a los hechos en general, y sobre la participación del acusado en dichos hechos.

El Testigo, ciudadano ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL, quien manifestó: “…El hecho ocurrió el 28 de noviembre e a eso de las 9 PM estaba llegando de Cocollar y recibo mensaje de Elías “el turco” donde me preguntaba donde estaba y yo estaba en una camioneta que me habían prestado por que yo había prestado la mía y quedamos en vernos en la plaza que era el lugar donde yo iba a cambiar de carro. Estoy conversando y me dice Elías para tomarnos una cerveza y vamos y cuando vamos entrando a mano izquierda vemos un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas y escucho que dicen ahí viene el turco marico este y le digo al turco si los conoce y me dice que cree que es la gente del Terreno y le digo que no le pares bola por que están tomados y se sabe que en la zona hay una banda y salimos de la Tasca y viene Jonatan y se nos para al frente y empieza el chamo y nos dice así te quería encontrar turco marico y Elías le dice tu sabes que no soy malandro y el dice vamos a matarnos y el turco le dice para quedarse tranquilos y en eso intervengo yo y le digo para quedarnos tranquilo y en eso interviene otra persona y este le dice revienta al turco marico esa persona solo se que es apellido Boada y me aparto a hablar con este y le digo que se quede tranquilo y cuando volteo y veo la reacción de la gente veo a Elías forcejeando con Jonatan que tenía una pistola en las manos y me quedo paralizado y veo que varias personas le dan golpes por la espalda y agarro una botella y en eso se escuchan tres detonaciones y Elías cae al suelo y sale corriendo y yo salgo corriendo también y me monto en el camisón y salgo para la avenida rumbo a la policial y les digo que hay una pelea frente a la Hawai y me fui para mi casa y no se que pasó. Después es que me entero de los heridos y que hubo una perdida que lamentamos todos. A el lo considero mi amigo por que con el era con quien yo andaba trabajando y coleando. Lamento la perdida de esta persona que no puedo decir que era mala persona ni que estaba metido en algo. Eso se hubiese podido evitar si Jonatan que se encontraba rascado hubiese hecho caso. La idea fue escoñeten al turquito. Fue una situación lamentable. Ya esto quedara en manos de la justicia. ¿Como una persona que no cargaba un arma resulta ser quien mato a una persona? Es todo.
Fue interrogado por las partes: ¿ese día hubo algún tipo de provocación de parte de Elías hacia alguna persona en particular? R) al menos que hubiera otro Elías, por que ese día cuando fuimos a comprar cerveza no hubo provocación; ¿en base a lo que pudo apreciar de forma concreta que observó en la discusión y forcejeo? R) hasta cuando yo me voltee a tratar de apaciguar a la persona que se me vino por el lado izquierdo cuando veo la actitud de la gente veo a Elías forcejeando con Jonatan que tenía una pistola negra en las manos; ¿viste a Elías con un arma en las manos o accionar el gatillo? R) en ningún momento; ¿observo a Elías bajarse de una camioneta u otro vehiculo? R) se bajo de la camioneta de la familia, en la plaza; ¿Jonatan estaba bebido? R) a mi criterio si por que tenía aliento etílico y por los gestos y movimiento; ¿la persona que sacó el arma de fuego quien fue? R) no veo quien la saca, yo veo a Elías que tiene la mano de Jonatan aguantada, que tiene un arma en la mano, el arma no estaba en las manos de Elías; ¿en las manos de quien? R) de Jonatan; ¿conoce a katerine? R) si; ¿estaba con Uds.? R) si, pero no estaba en el sitio donde ocurrió la situación ella estaba en el grupo que estaba en la plaza; ¿Elías estaba en el grupo? R) si; ¿Cuándo comienzan a discutir? R) al salir o habíamos dado un paso en la acera cuando se nos atraviesa Jonatan; ¿la agresividad era hacia Elías? R) si; ¿que hizo UD? R) trate de apaciguar la situación, una persona se nos atraviesa y a gritar impertinencias contra quien andaba conmigo; ¿hubo forcejeo en la discusión? R) si; ¿entre quienes? R) Elías y Jonatan.

A este testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que en su testimonio, se percibió serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por los testigo KATHERINE JOSE GUZMAN DUQUE y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL. Dicha testigo fue conteste respecto a los hechos en general, y sobre la participación del acusado en dichos hechos.

El testigo, ciudadano ALEXANDER JOSE REYES, expuso: “…Esa noche me encontraba del Hawai como a veinte metros donde sucedió lo hechos, el turco fue a comparar una cerveza, y un conocido llamado Jonathan empezó a discutir con el turquito, y el sacó una pistola y se escucharon dos disparos y salí corriendo…”
Fue interrogado por las partes: ¿fecha y hora de los hechos? 10:00 PM. ¿Estaba con quien? Carlos, julio, Geise. ¿Quien sacó la pistola? Jonathan. ¿ese día en concreto usted vio al señor en ese sitio? El se bajó a compara una cerveza. ¿Ese día observó si esta persona tenía un arma de fuego? No. ¿Vio usted ese día un arma de fuego? Si, la que sacó Jonathan. ¿Recuerda la fecha? Noviembre del 2009.

A este testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorgó justo valor probatorio, ya que en su testimonio, se percibió serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por los testigo KATHERINE JOSE GUZMAN DUQUE, y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL. Dicha testigo fue conteste respecto a los hechos en general, y sobre la participación del acusado en dichos hechos.

Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: Autopsia forense N° 580-09 de fecha 29/11/2009, Resultado de los exámenes médico legales de fecha 29-11-2009, de los folios 17 y 18, y el certificado de de defunción; se les otorgó el justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por los funcionarios que la suscribieron.

Ahora bien, del contenido del acervo probatorio se desprende la comisión de los hechos punibles investigados, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, obteniendo el Tribunal su convencimiento con lo señalado por el experto ALCIRA ZARAGOSA, médico anatomopatólogo, quien concluyó la causa de la muerte de la víctima LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), concatenado con lo expresado por el funcionario investigador ciudadano ABOU HALA ALEXANDER, y lo señalado por la médico forense CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEO, quien realizó evaluación medico legal a las víctimas VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MOSQUEDA (LESIONADOS); concatenado con lo expresado por los funcionarios policiales OSWALDO NOGUERA, MANUEL JOEL TORRES BASTIDAS y JAVIER HENRIQUE HEREDIA URBANEJA, quienes fueron concordantes con los testigos presenciales JOSE GREGORIO VELASQUEZ MOSQUEDA, KATHERINE JOSE GUZMAN DUQUE, ALEXANDER JOSE REYES, y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL y la testigo referencial YENNIFER DEL VALLE YEGRES.

Ahora bien, para atribuirle responsabilidad al acusado de los delitos señalados, no cuenta el Tribunal con elementos suficientes con el cual relacionar lo señalado por la testigo referencial YENNIFER DEL VALLE YEGRES, y más cuando el testimonio de su fuente directa de información fue desechado por incongruente, incoherente y contradictorio y tomamos en cuenta lo explanado por el resto de los testigos presenciales KATHERINE JOSE GUZMAN DUQUE, ALEXANDER JOSE REYES, y ENGELS RICARDO CANDIALES CARVAJAL todos los testigos presénciales quienes no inculpan al acusado sino que por el contrario lo exculpan de responsabilidad. Entonces tenemos que no se determinó si el acusado realizó voluntaria e intencionalmente alguna acción tendente a lesionar las humanidades de las víctimas. Lo único que quedó claro en el juicio fue el hecho de que hubo un forcejeo entre el acusado ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA y el testigo JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, y que se accionó un arma de fuego que lesionó a las víctimas de nombre LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES, muriendo como consecuencias de las heridas.

De ninguno de los medios de prueba evacuados, se dedujo que el acusado haya lesionado a LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), ni que haya lesionado levemente a VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MOSQUEDA (LESIONADOS).


Si se busca un solo elemento en contra del acusado ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, no se encontrará en medio de prueba alguno, y no se podría condenar como partícipe en la comisión de los delitos, porque no quedó demostrado cualquier otro tipo de participación diferente a la autoría, el cual como ya se expresó, no se pudo demostrar.

Si bien es cierto para quien aquí decide, quedó claro la existencia de hechos punibles; pero como ya varias veces se ha señalado no se demostró quien fue el responsable de los mismos. Es necesario contar con la pluralidad de elementos concretos que hagan surgir la participación del acusado en el delito investigado y los mismos no surgieron.

Es por ello que atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que no surgieron pruebas suficientes en contra del acusado ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, en consecuencia no se puede determinar si es o no es culpable de los delitos por el que se le acusa. Por ello se concluye que no quedó demostrado en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado la conducta supuesta por la Fiscalía y por lo tanto debe dictarse sentencia absolutoria y así se decide.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que no surgieron pruebas suficientes en contra del ciudadano ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.903.893; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18/08/87; hijo de Antoine Salem y Emma Pacella; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Población de Cumanacoa, calle Sucre, casa Nº 22, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MOSQUEDA (LESIONADOS), en consecuencia no se puede determinar si es o no culpable de los delitos por el que se le acusó. No quedó demostrado en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado la conducta descrita por la Fiscalía en la acusación y por lo tanto debe dictarse sentencia absolutoria, tal como lo planteara al concluir el juicio la misma Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa y así se decide.

En virtud de la solicitud Fiscal, de que este Tribunal dirigir copias certificadas al Fiscal Superior, de las declaraciones del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, junto con la respectiva declaración rendida ante el C.I.C.P.C., para que dirija lo conducente, en virtud de que supone un delito en audiencia ya que el mismo supuestamente falseo o manipuló información. Por cuanto lo solicitado es procedente y conforme a Derecho, se declara Con Lugar, dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara al ELÍAS ANTONIO SALEM PACELLA, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.903.893; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 18/08/87; hijo de Antoine Salem y Emma Pacella; soltero; de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Población de Cumanacoa, calle Sucre, casa Nº 22, Municipio Montes del Estado Sucre; NO CULPABLE de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ YEGRES (OCCISO), VÍCTOR DAVID SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ MOSQUEDA (LESIONADOS); por no existir suficientes elementos de convicción en su contra. En virtud de la absolutoria dictada se procede a otorgarle la libertad inmediata desde esta sala de juicio al acusado. SEGUNDO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal a los fines que se remitan al Fiscal Superior para continuar la investigación en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN. Así mismo se acuerda dirigir copias certificadas al Fiscal Superior, de las declaraciones del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SANCHEZ MARCHAN, junto con la respectiva declaración rendida ante el C.I.C.P.C., para que dirija lo conducente, en virtud de que supone un delito en audiencia ya que el mismo supuestamente falseo o manipuló información. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación junto con oficio dirigido al Director de la Policía del Estado Sucre. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA

ANDREINA ALMEIDA