REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, a quien el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, mediante decisión de fecha 21-02-08 le concedió al penado de autos una de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional, posteriormente mediante decisión de fecha 26 de Agosto de 2010 este Juzgado Primero de Ejecución acordara la transferencia del goce de la referida formula alternativa, hasta la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad de Cumaná, informando en dicho informe que este culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, mediante Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 11 de Diciembre de 2003, lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias previstas en el Artículo 37 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 21 de Febrero de 2008, tal como se evidencia al folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la cuarta pieza procesal, asignándosele la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano, para posteriormente y mediante decisión de fecha 26 de Agosto de 2010 este Juzgado acordara la transferencia del goce de la referida formula alternativa, hasta la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad de Cumaná.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.