REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000046
ASUNTO : RK01-P-2003-000046

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los ciudadanos RICHARD RAFAEL CAÑAS LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.886.940; ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro 10.468.494 y YAJAIRA DEL CARMEN MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro 9.975.278, residenciados en el barrio Cumanagoto, Calle 5ta; Casa Nro 6 de esta Ciudad, acusados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Público oportunidad en que la defensa; abogado Franklin Roncones, así como el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA expusieron sus argumentos de apertura; no se procedió a la apertura de la recepción de los medios de prueba en razón de que no compareció medio de prueba, suspendiéndose el debate para el día 28/03/2011 a las 2:30 p.m.

En fecha 28/03/2011, se constituyó este Tribunal a los fines de continuar con el Juicio y no comparecieron los acusados Alexander José Rodríguez Córdova y Yajaira Del Carmen Marval ni medios de prueba, razón por la cual se difirió la continuación del juicio para el día 30/03/2011 a las 11 AM, y se solicitó la colaboración a las partes para lograr la comparecencia de las pruebas faltantes y asimismo a los fines de asegurar la comparecencia de los medios de prueba se acordó librar boleta de citación a los testigos WILLY RAFAEL NORIEGA, LUIS FERNANDO SOTILLO, JUAN MANUEL RODRÍGUEZ y ARQUÍMEDES RAFAEL NORIEGA; oficiar al Comisario Jefe de la Sub delegación Cumaná, del C.I.C.P.C., ordenando girar instrucciones y hacer comparecer a los Funcionarios CARLOS VIDAL, YOEL CARVAJAL y ALI MEZA; oficiar al Comisario Jefe de la Sub delegación Maturín, del C.I.C.P.C., ordenando girar instrucciones y hacer comparecer a los Funcionarios MARBELY GIL LÓPEZ y ELISEO PADRINO; oficiar al Comando General de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela A/C División de Personal con sede en el Paraíso, Caracas, a los fines de que hagan las diligencias pertinentes para que suministren la direcciones de los funcionarios C/2 JOSE FELIZ ARREAZA, TTE. YSKER OROZCO HERNANDEZ, ST/2 LUIS FIGUEROA RAMIREZ, C/2 JOSE RAMON CAMPOS, C/2 ALI DEL VALLE FIGUERA y G/N RAUL GARCIA MENESES,

En fecha 30/03/2011, se constituyó nuevamente este Tribunal a los fines de la continuación del Juicio Oral y Público, y por cuanto no comparecieron medios de prueba alguno, se procedió a diferir el acto para el día 31/03/2011 a las 11 AM a los fines de su continuación, se solicitó la colaboración a las partes para lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes. A los fines de asegurar la comparecencia de los medios de prueba se acordó librar boleta de citación a los testigos WILLY RAFAEL NORIEGA, LUIS FERNANDO SOTILLO, JUAN MANUEL RODRÍGUEZ y ARQUÍMEDES RAFAEL NORIEGA; oficiar al Comisario Jefe de la Sub delegación Cumaná, del C.I.C.P.C., ordenando girar instrucciones y hacer comparecer a los Funcionarios CARLOS VIDAL, YOEL CARVAJAL y ALI MEZA; oficiar al Comisario Jefe de la Sub delegación Maturín, del C.I.C.P.C., ordenando girar instrucciones y hacer comparecer a los Funcionarios MARBELY GIL LÓPEZ y ELISEO PADRINO; oficiar al Comando General de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela A/C División de Personal con sede en el Paraíso, Caracas, a los fines de que hagan las diligencias pertinentes para que suministren la direcciones de los funcionarios C/2 JOSE FELIZ ARREAZA, TTE. YSKER OROZCO HERNANDEZ, ST/2 LUIS FIGUEROA RAMIREZ, C/2 JOSE RAMON CAMPOS, C/2 ALI DEL VALLE FIGUERA y G/N RAUL GARCIA MENESES. En fecha 31/03/2011, se procedió a verificar nuevamente la incomparecencia de los medios de pruebas por lo que el tribunal debido a la imposibilidad de continuar con el desarrollo del debate oral y público acordó dictar el respectivo pronunciamiento por auto separado.

En razón de ello se evidencia que en el, presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 16/03/2008, difiriéndose la continuación del mismo en fechas 28/03/2011, 30/30/2011 y en fecha 31/03/2011; siendo que la última oportunidad en que se aperturó la audiencia oral fue el día del inició del debate en fecha 16 de Marzo de 2011, habiendo transcurrido desde esta fecha hasta el 31/03/2011 los siguientes días hábiles a saber: 17-2011; 18-03-2011; 21-03-2011; 22-03-2011; 23-03-2011; 24-03-2011; 25-03-2011; 28-03-2011; 29-03-2011; 30-03-2011; y 31-03-2011, para un total de once (11) días hábiles; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16 de Marzo de 2011, en la presente causa. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 24 de Noviembre de 2010, seguida a los acusados RICHARD RAFAEL CAÑAS LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.886.940; ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro 10.468.494 y YAJAIRA DEL CARMEN MARVAL, titular de la cédula de identidad Nro 9.975.278, residenciados en el barrio Cumanagoto, Calle 5ta; Casa Nro 6 de esta Ciudad, acusados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 18/04/2011 a las 09:30 AM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA